Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 10 de Diciembre de 2015, expediente FRO 075003494/2010/2/RH001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 75003494 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 2 - s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIADO: GRANOS SANTA ANA , S.A. Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE:

AFIP- DGI Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por el doctor R.A.M., defensor particular de E.B.C., E.E.S. y M.A.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 24 de febrero de 2015 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el pronunciamiento dictado por el juez del Juzgado Federal de San Nicolás nº 1 que dispuso el procesamiento de E.B.C., E.E.S. y M.A.P. por suponérselos responsables del delito de evasión simple en los términos del Art. 1 en concurso con el art. 11 de la Ley 24.769 respecto al Impuesto a las Ganancias (períodos 2004 y 2005), fijó un embargo por la suma de $

    200.000 sobre los bienes de los imputado y, finalmente, sobreseyó a los nombrados en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales de 01/2004 al 12/2004 y 1/2005 al 12/2005, por aplicación de la ley mas benigna (cfr. fs. 31 de este legajo).

  2. ) Contra esa resolución, el R.A.M., actuando en representación de E.B.C., E.E.S. y M.A.P., interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó lo presentación directa a estudio de este Tribunal.

    El señor juez doctor R.J.B. dijo:

  3. ) El recurso de queja es un medio impugnativo orientado al desplazamiento del obstáculo que puso el tribunal recurrido para lograr la revisión de su decisorio.

    Lo interpretable no es el fondo del asunto que el recurrente procura someter a revisión de esta Cámara, sino el extremo adjetivo - o constitucional - que habilitaría la intervención de este tribunal para auditar el planteo de la parte. Esa es 1 Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA la tarea que debe emprender el quejoso para habilitar su audición en esta instancia.

  4. ) Ahora bien, la apertura constitucionalmente justificada del recurso no significa convertir a este tribunal en una obligada instancia que ha de transitar todo aquel que invoque su disconformidad con la solución arribada en la grada anterior. Todos los casos son, para las partes que recurren, graves e irreparables, pero el juez debe distinguir con justeza y claridad cuándo se está en presencia de un extremo que habilita una excepción intervencionista.

    Los derechos en juego son demasiado importantes, y por ello es necesario fijar prioridades jurisdiccionales en base a las que el legislador estableció normativamente, y también, a partir de una lectura materializada de la Constitución Nacional, lectura que ha de privilegiar una interpretación responsable de los principios constitucionales y convencionales que hoy cercan la discrecionalidad judicial.

    Normas y principios juegan aquí un rol fundamental para determinar el alcance del recurso, siempre sometido a nuevas reflexiones merced la infinitud de situaciones concretas que el legislador no está en condiciones de prever, ni es su función constitucional hacerlo.

  5. ) Así, mientras en algunos casos podría convocarse la intervención casatoria en un supuesto procesal ocurrido en la etapa intermedia del proceso, en otros casos, los más por cierto, no sería...

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