Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Noviembre de 2015, expediente FLP 000694/2013/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 694 Recurso Queja Nº 2 - s/ARTS. 296 Y 292 C.P.

Principal en Tribunal Oral TO01 -

SANCHEZ , G.s.. 296 Y 292 C.P.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015.-

AUTOS, VISTOS Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado, deducida por la defensa oficial del imputado G.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata n° 2 resolvió el 23 de febrero de 2015 (fs. 6/14 vta. rechazar el planteo de prescripción introducido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. A.M.L., en representación de su asistido G.S. (arts. 9.3 y 14.3 c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

Contra dicha decisión, la defensa oficial del imputado G.S. interpuso recurso de casación, que denegado, originó la presentación directa a estudio.

La señora juez doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que considero que la resolución recurrida resulta equiparable a definitiva toda vez que la defensa ha planteado la afectación a la cláusula constitucional del derecho de todo justiciable a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas conforme lo prescriben los artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7.5 y 7.6, 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP.

    Ello así, pues su desconocimiento podría traer aparejado el incumplimiento del Estado Argentino de sus compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ratificar los tratados antes citados.

    Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar in re “C., G.M. y otros s/contrabando-causa nº 146/91 B” que “…el instituto de la prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (Fallos: 322:360, esp. disidencia de los jueces F., B., P., B. y 323:982), y que dicha excepción constituye el instrumento jurídico Fecha de firma: 03/11/2015 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión…”

    (Considerando 7º).

  2. ) Sobre la base de la dirección planteada, corresponde analizar la vigencia de la acción penal, en la medida que su omisión, podría causar un perjuicio irreparable o de imposible reparación ulterior, manteniendo el estado de incertidumbre y de sospecha sobre los encausados, a los que no se le puede imputar las irregularidades en el proceso, ni las demoras en la sustanciación de los actos procesales, porque es responsabilidad de los jueces asegurar las garantías constitucionales, el debido proceso, el derecho de todo imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable y el cumplimiento del judicial eficaz.

    El lineamiento sentado resulta coincidente con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha receptado este criterio en “K.”

    -votos de los Dres. B., P. y B.- (Fallos 322:360), y en los precedentes “Barra” (Fallos 327:327) y “Egea” (Fallos 327:4815), “Cuatrín” (331:600), “I., Á.C. s/robo con armas” (I.159.XLIV, 11 de agosto de 2009), “Arisnabarreta” (Fallos 332:2159), “B.” (Fallos 332:2604), “O.G., C.A. y otro” (O.114.XLIII, 19 de octubre de 2010) y más recientemente in re “K., G.O.A. s/causa 9880” (K.52.XLV del 15/6/10) y “B. y G. S.A. (TF 5932-A) c/DGA”

    (B.1229.XLIII del 8/11/11).

  3. ) Que sobre el tema traído a estudio es necesario señalar, en primer lugar, la legislación aplicable al caso -tanto nacional como internacional-; en segundo lugar la jurisprudencia aplicable -de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y finalmente, concluir si le es aplicable o no tal doctrina a este caso concreto.

    Que en Argentina, aún antes de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, hubo un fuerte reconocimiento del derecho internacional sobre los derechos humanos, el que tuvo su correlato en el derecho interno, así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha de firma: 03/11/2015 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 694 Recurso Queja Nº 2 - s/ARTS. 296 Y 292 C.P.

    Principal en Tribunal Oral TO01 -

    SANCHEZ , G.s.. 296 Y 292 C.P.

    a partir del advenimiento de la democracia.

    En este sentido el Alto Tribunal reconoció, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, que el derecho de los tratados tenía primacía sobre el derecho interno, de acuerdo a lo expuesto por el Alto Tribunal en Fallos 315:1492, en punto a que “la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno” y agregaron que “esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino”, para concluir que esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno.

    Posteriormente se reconoció el sometimiento del país a la interpretación que en materia de Derechos Humanos realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional (Fallos: 317:1282 -considerando 8- y Fallos 318:514).

    Que como consecuencia de este reconocimiento de la supremacía del Derecho Internacional por sobre el Derecho Interno, en oportunidad de la reforma constitucional del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 se incluyeron once instrumentos sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, entre los que cabe señalar a la “Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, con el objeto de erradicar cualquier tipo de discriminación así como para garantizar el principio de igualdad, el goce de los derechos esenciales del hombre y el respeto a la dignidad humana.

    Que el reconocimiento de estos ordenamientos, es de gran importancia porque de tolerar prácticas contrarias a tales preceptos, se estarían desconociendo los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la materia.

    Que para evitar la repetición de conductas conculcatorias de tales derechos, los Estados Parte se han comprometido en los artículos 8.1 de la CADH a garantizar, a toda persona, el “derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o Fecha de firma: 03/11/2015 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria tribunal competente” y en el 9.3 y 14.3 c) del PIDCyP “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal…

    tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…” y “a ser juzgada...

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