Sentencia de SALA 1, 22 de Octubre de 2015, expediente CFP 006127/2011/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6127/2011/2/RH1 CCCF – Sala

I.-

CFP 6127/2011/2/RH1 Recurso de queja en autos “M.M.A. y otros s/falsif. de dctos. Públicos y estafa procesal”.

J.. n° 9, S.. n° 18.

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estas actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr.

    G.M., titular de la Fiscalía Federal n° 9, contra la decisión del Juzgado Federal n° 9, que rechazó la reposición y no concedió por inadmisible el recurso de apelación intentado contra el auto que delegó la investigación de acuerdo a lo previsto en el art.

    196 del C.P.PN. (Confr. fs. 2/6 e informe del art. 477 del CPPN de fs.

    9/12 y fs. 8/10 del incidente de reposición que corre por cuerda).

    El quejoso señaló que esta causa se inició con la extracción de testimonios que efectuara la Fiscalía Penal, C. y de Faltas n° 7 de la CABA por la presunta falsificación de documentos públicos y estafa procesal, que fueron remitidos al Fuero Criminal y Correccional y quedaron definitivamente radicados en esta Justicia Federal. Aclaró que en ese sumario, oportunamente se notificó y requirió en los términos del art. 180 del C.P.P.N..

    Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA Relató que el 27 de noviembre de 2013, el juez sobreseyó a los imputados –N., C., E., Ll. L. y M.R.- y dispuso el archivo de las actuaciones hasta que aparezcan elementos que permitieran avanzar con la pesquisa; posteriormente, el 21 de agosto pasado, el juez produjo el desarchivo y acumuló, por disposición de la Presidencia del Tribunal, la causa n° 75.509/2014 –que tramitara ante el juzgado federal n° 12-. En esa misma fecha, el juzgado hizo uso de la potestad prevista en la norma aludida y delegó la instrucción ante el Ministerio Público Fiscal (Confr. informe del art.

    477 del C.P.P.N. y fs. 876 y 879 de la causa principal).

    Interpretó que esa facultad había precluido porque anteriormente efectuó requerimiento de instrucción, y de ese modo el juez asumió implícitamente la dirección del proceso; agregó citas de doctrina y jurisprudencia que sustentan sus agravios con relación al plazo para cumplir con el artículo cuestionado y resaltó que la delegación no puede concretarse arbitrariamente en cualquier estado del proceso.

    Hizo hincapié...

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