Sentencia de SALA 1, 22 de Octubre de 2015, expediente CFP 006127/2011/2/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6127/2011/2/RH1 CCCF – Sala
I.-
CFP 6127/2011/2/RH1 Recurso de queja en autos “M.M.A. y otros s/falsif. de dctos. Públicos y estafa procesal”.
J.. n° 9, S.. n° 18.
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Estas actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr.
G.M., titular de la Fiscalía Federal n° 9, contra la decisión del Juzgado Federal n° 9, que rechazó la reposición y no concedió por inadmisible el recurso de apelación intentado contra el auto que delegó la investigación de acuerdo a lo previsto en el art.
196 del C.P.PN. (Confr. fs. 2/6 e informe del art. 477 del CPPN de fs.
9/12 y fs. 8/10 del incidente de reposición que corre por cuerda).
El quejoso señaló que esta causa se inició con la extracción de testimonios que efectuara la Fiscalía Penal, C. y de Faltas n° 7 de la CABA por la presunta falsificación de documentos públicos y estafa procesal, que fueron remitidos al Fuero Criminal y Correccional y quedaron definitivamente radicados en esta Justicia Federal. Aclaró que en ese sumario, oportunamente se notificó y requirió en los términos del art. 180 del C.P.P.N..
Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA Relató que el 27 de noviembre de 2013, el juez sobreseyó a los imputados –N., C., E., Ll. L. y M.R.- y dispuso el archivo de las actuaciones hasta que aparezcan elementos que permitieran avanzar con la pesquisa; posteriormente, el 21 de agosto pasado, el juez produjo el desarchivo y acumuló, por disposición de la Presidencia del Tribunal, la causa n° 75.509/2014 –que tramitara ante el juzgado federal n° 12-. En esa misma fecha, el juzgado hizo uso de la potestad prevista en la norma aludida y delegó la instrucción ante el Ministerio Público Fiscal (Confr. informe del art.
477 del C.P.P.N. y fs. 876 y 879 de la causa principal).
Interpretó que esa facultad había precluido porque anteriormente efectuó requerimiento de instrucción, y de ese modo el juez asumió implícitamente la dirección del proceso; agregó citas de doctrina y jurisprudencia que sustentan sus agravios con relación al plazo para cumplir con el artículo cuestionado y resaltó que la delegación no puede concretarse arbitrariamente en cualquier estado del proceso.
Hizo hincapié...
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