Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 23 de Octubre de 2015, expediente CCC 015706/2013/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15706 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 2 - s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260)

Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ARAGONES, J.I. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260)

DENUNCIANTE: ANGUILLESI, F.M.B.A., 9 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 de esta Ciudad se expidió “en los términos de lo previsto en el art. 356, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, rechazando una serie de medidas de prueba ofrecidas por las partes”.

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que denegado, originó la presentación directa aquí a estudio.

  2. ) Que la decisión recurrida en queja, mediante la cual se denegaron las medidas de prueba requeridas, no es de aquellas que prevé el artículo 457 del C.P.P.N, puesto que no constituye, por su naturaleza ni por sus efectos, la calidad de sentencia definitiva ni equiparable a ella atento a que no pone fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. esta S., entre otros, in re “G., S. y otros s/recurso de queja”, reg. n° 15937.1, rta. el 01/06/2010; “A.O., V.H. s/recurso de queja”, reg. n° 17031.1, rta. el 02/12/2010).

  3. ) A lo expuesto cabe agregar que, en la medida que no se advierte la existencia de una cuestión federal suficiente o de un agravio de insusceptible reparación ulterior que amerite soslayar la barrera formal prevista en el art. 457 del código de forma y habilite a esta Sala a intervenir como tribunal intermedio, la vía deducida resulta improcedente conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio”

    (Fallos 328:1108).

  4. ) Por último, corresponde además rechazar la vía intentada en la medida que, de su atenta lectura, no se desprende que el recurrente haya controvertido los Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado...

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