Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Octubre de 2015, expediente FRO 054000011/2010/2/RH002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000011/2010/2/RH2 Rosario, 05 de octubre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones el expediente n° FRO 54000011/2010/2/RH2 de entrada, caratulado “Recurso de Queja en autos “CABRERA, V.H. y otros s/ privación ilegal de libertad y asociación ilícita”, originario de esta Cámara Federal, de los que resulta que:

El Fiscal Federal Dr. W.A.R. interpone queja por retardo de justicia en los términos del art. 127 del CPPN., por entender que el juez subrogante a cargo del trámite del expediente Dr. C.A.V.B. ha incurrido en retardo de justicia.

Para sostener esa afirmación, manifiesta que mediante dictamen nº 25/14 de fecha 30-04-2014 (reiterado en fechas 05-08-2014 y 04-02-2015)

solicitó, en el marco del proceso citado, las indagatorias de E.G., V.H.C. y E.A.R.C., sin que hasta el momento de plantear esta queja el magistrado interviniente se haya expedido sobre lo requerido.

A su vez, aclaró que tras solicitud del magistrado instructor, la Fiscalía acreditó en fecha 07-04-2015 los extremos invocados en los dictámenes citados (ver fs. 1/2).

Requerido al Juzgado actuante el informe previsto en el art. 127 del código ritual, el magistrado lo remitió (fs. 5), disponiéndose pasar las actuaciones al acuerdo (fs. 6)

Luego, en fecha 04-08-15, procedió a ampliarlo, acompañando copia de dos decisorios de fecha 03-08-2015 (fs. 7/9).

Posteriormente, el 11 de agosto de 2015 se agregó el oficio remitido por el Juzgado de origen, el escrito presentado por el Fiscal Federal subrogante y las constancias que se acompañaron (fs. 16).

Finalmente, el 02-09-15, se glosaron nuevas actuaciones y ampliación del informe del Art. 127 CPPN (fs. 17/32).

Al cesar en sus funciones la vocal Dra. L.A., se integró el Tribunal con la Jueza de Cámara Subrogante Dra. E.P. (fs.

33/34), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA Y Considerando:

Los vocales D.. E.B., E.P., C.F.C. y É.V. dijeron:

  1. ) El magistrado en su escueto informe de fs. 5 manifiesta “…

    que en esta instancia no se ha requerido el pronto despacho del escrito F. presentado el día 7 de abril del corriente a las 10:50 hs.”.

    Luego, del...

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