Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 20 de Octubre de 2015, expediente CIV 084676/1994/2/RH002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 84676/1994 Recurso Queja Nº 2 - OTAÑO R.G. Y OTRO c/

ASOCIACION MUTUAL SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA s/REGULACION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art.283 del Código Procesal enuncia en forma clara y contundente los requisitos de admisibilidad del recurso de queja por apelación denegada, que deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí

mismo.

Aunque la norma no lo establece expresamente, la naturaleza del recurso de hecho impone la carga procesal al recurrente de suministrar al tribunal, con claridad y precisión, las razones por las cuales se considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria.

En el caso concreto de autos, el recurrente se limita a objetar el decisorio y reconoce expresamente en su presentación que no ha apelado la resolución de fs. 2829/2833 por no existir un agravio concreto que reparar. (Ver fs. 58).

Por lo que resulta aplicable la “teoría de los actos propios”, conforme la cual las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, son inadmisibles las pretensiones que ponen al pretensor en contradicción con sus propios comportamientos anteriores jurídicamente relevantes.

Dicha doctrina importa una barrera opuesta a la pretensión judicial, por la cual se impide el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas, pues no es posible permitir que se asuman pautas que suscitan expectativas y luego se contradigan al efectuar un reclamo judicial. (Ver autos de esta Sala “R., J.M.D. C/ Club Náutico Hacoaj”, 30 de abril de...

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