Recurso Queja Nº 2 - s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA
Número de expediente | CCC 026207/2014/2/RH001 |
Fecha | 19 Octubre 2015 |
Número de registro | 132727956 |
Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 26207 Recurso Queja Nº 2 - s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA IMPUTADO: CUENTAS ÁLVAREZ, B.V. Y OTRO s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA DAMNIFICADO: M.C., N.B.A., 19 de octubre de 2015.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor N.F.F. dijo:
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) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió, en lo que aquí interesa, revocar el auto de fs. 172/175 dictado por el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 44 y decretar el procesamiento de B.V.C.A., como autora del delito de lesiones graves (artículos 45 y 90 del Código Penal y 306 y 310 del Código Procesal Penal).
Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa el que, denegado, motivó la queja aquí
sometida a análisis.
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) Que es jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala que las resoluciones por las que se rechazan recursos contra autos de procesamiento no son, ni por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones.
Tampoco el recurrente ha logrado demostrar el agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior que le genera la decisión del a quo, o la implicancia de una cuestión de índole federal, a fin de habilitar la intervención de este Tribunal a tenor de cuanto establece la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”
(rto. el 3/5/05).
En este sentido, la impugnación en estudio no ha satisfecho el requisito de motivación exigido por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ya que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el a quo para el dictado de la Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA resolución ahora cuestionada. Y a ello se suma que no se verifica un supuesto de arbitrariedad en el...
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