Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Agosto de 2015, expediente CFP 005237/2011/2/RH001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5237 Recurso Queja Nº 2 - s/QUERELLA QUERELLANTE: MIKHNO OLEG s/QUERELLA Buenos Aires, 3 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja deducido a fojas 9/10vta., por el abogado O.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 15 de agosto de 2014, resolvió confirmar la resolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional nº 6 en fecha 15 de mayo de 2014 que declaró “… inadmisible la presente causa nro. 5237/2011 iniciada por M.O., conforme lo previsto en el art. 418 del C.P.P.N.”.

  2. ) Contra ese decisorio interpuso recurso de casación M.O., el que denegado –fs. 2/2vta del presente incidente-, motivó la queja en estudio.

  3. ) La presentación directa que se examina carece de la debida fundamentación, lo que obsta a la admisibilidad formal del recurso.

    Que de conformidad con el criterio adoptado por el a quo, de una atenta lectura del remedio intentado no se desprende que el recurrente haya controvertido los fundamentos de la resolución aquí cuestionada a través de una crítica concreta y razonada, ni haya demostrado que exista un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o se vislumbren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación que impidan considerar que se está en presencia de una decisión jurisdiccional válida, aspectos que la parte no alcanza a acreditar.

    En tal sentido, los argumentos que propone en su libelo recursivo sólo trasuntan meros juicios discrepantes que no alcanzan para desvirtuar el razonamiento que, sobre el particular, realizara la Cámara de Apelaciones.

  4. ) Asimismo, habrá de convalidarse lo resuelto, ya que, el pronunciamiento cuestionado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 123 del código ritual en lo que se refiere a su fundamentación. La sentencia recurrida tiene los fundamentos jurídicos suficientes que impiden su Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...

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