Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 073892/2014/2/RH001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73892/2014/2/RH1:

INCIDENTE de RECURSO de QUEJA de EN – Mº

ECONOMÍA y FP en AUTOS: BANDO ARGENTINA SRL C/EN-

Mº ECONOMÍA – SCI y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

.

Buenos Aires, de julio de 2015. CH.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra la providencia cuya copia obra a fojas 50 y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a través de apoderado interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 30 de marzo del corriente año, en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nº 9 del Fuero, de fecha 03 de marzo del corriente año por la cual se ordenó a la Dirección General de Aduanas, con carácter de medida cautelar preventiva, se abstenga de exigir a la aquí actora, la presentación del estado de salida de las DJAI, respecto de los trámites identificados como DJAI 14800DJAI292825V, previstas en las Resoluciones Generales AFIP 3152, 3255 y 3256/2012 y Resolución SCI 1/2012 y la Comunicación “A” 5274 del BCRA y, en consecuencia, permita la oficialización de Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI los despachos de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida.

    Agregó la demandada que, de no suspenderse la medida cautelar, se estaría dando efectivo cumplimiento al objeto principal, afectándose, de esta manera el interés público.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3º, de la ley Nº 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. esta S. in re:

    Recurso Queja Nº 3 en autos Textil El Águila c/ AFIP -DG I-...

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