Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2015, expediente CAF 020263/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20263/2014/2/RH1:

INCIDENTE de RECURSO de QUEJA de Mº ECONOMÍA y FP en AUTOS: HILSON SRL c/ EN- AFIP – DGA - SCI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)

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Buenos Aires, de julio de 2015. CH.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra la providencia cuya copia obra a fojas 27/27vta. y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a través de apoderado interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 05 de marzo del corriente año, en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nº 10 del Fuero de fecha 16 de julio de 2014 por la cual se ordenó suspender los efectos de las Resoluciones AFIP 3252/2012, 3255/2012 y SCI 1/2012 y ordenar a la AFIP (DGA) que, con carácter cautelar, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa (DJAI14001DJAI449232K). Todo ello así, por un plazo de vigencia que se estima en seis meses (artículo 5 ley 26.854).

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F.S. que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que de no suspenderse la medida cautelar se estaría dando efectivo cumplimiento al objeto principal, afectándose, de esta manera el interés público.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3º, de la ley Nº 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. esta S. in re:

    Recurso Queja Nº 3 en autos...

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