Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 054223/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54223/2014/2/RH1 “RECURSO DE QUEJA Nº 2 – BAT INTERNACIONAL SA c/ EN-M ECONOMIA-Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Pública) contra la providencia cuya copia obra a fs. 12, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICA) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra providencia de fecha 20 de febrero de 2015 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Jueza del Juzgado 11 del fuero de fecha 05 de diciembre de 2014 por la cual decidió acoger la medida solicitada por BAT INTERNATIONAL S.A. y ordenar a la AFIP (DGA) que en el término de dos días oficialice y otorgue estado de salida a las DJAI nro. 14001 DJAI 310001Y, nro. 14001 DJAI 382345L, nro.

    14001 DJAI824460K, nro. 14001 DJAI 853157P, nro. 14001 DJAI 883293T, nro. 14001 DJAI 860576S, nro. 14001 DJAI 878652W, nro.

    14001 DJAI879559G, nro. 14001 DJAI901240C, nro. 14001 DJAI 968942B, nro. 14001 DJAI 853102F, nro. 14001 DJAI 883219R, nro.

    14001 DJAI 928100G, nro. 14001 DJAI 059342Z, nro. 14001 DJAI 058915 V y nro. 14001 DJAI 053428P. La demandada solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un...

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