Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 27 de Mayo de 2015, expediente CCC 028476/2011/2/RH001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 28476/2011/2/RH1 “Ezquerra, G.A. s/recurso de queja”

Registro nro.: 904/15 Buenos Aires, 27 de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que confirmó el sobreseimiento de G.A.E. dictado por el Juzgado de Instrucción nº34, la parte querellante dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs.459/467, 502/503, 507/517 y 519 del principal y 18/26 del presente).

  2. ) Que el impugnante no logra rebatir los argumentos de la resolución que recurre, ni sus agravios alcanzan a determinar el vicio en que se habría incurrido en la misma.

Tampoco logra demostrar un defecto de razonamiento que pudiera dar sustento a la tacha de arbitrariedad alegada ni a la falta de motivación por basarse en elementos inexactos sobre la que se basó el pronunciamiento.

De modo que su crítica sólo trasunta una mera disconformidad con lo resuelto por la Alzada, cuya decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 301:449, entre muchos otros); limitándose la impugnante a reeditar los planteos que fueron debidamente tratados por el a quo.

Por último, solo resta señalar que en el caso se satisfizo debidamente el derecho a la doble instancia, mediante la intervención de la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las decisiones de los magistrados a cargo de la instrucción.

Por todo lo expuesto, se

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por la querella, con costas (artículos 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR