Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Marzo de 2015, expediente CIV 051920/2010/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 51920/2010 Recurso Queja Nº 2 - DEL RIO Y DONNELLY PAULA c/ G.Z.P. s/TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISITAS Buenos Aires, de marzo de 2015.- MPL Y vistos y considerando:

A fs.53/56 el demandado interpone recurso de queja en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal, en virtud de la denegatoria por parte de la a quo del recurso de apelación interpuesto a f.51.

Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo impone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia el recurso resulta improcedente (conf. Palacio - A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni Editores, T 6°, pág...

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