Recurso Queja Nº 19 - DENUNCIADO: DALLA TEA, GUSTAVO HORACIO Y OTRO s/NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Número de expediente | CFP 015384/2017/19/CFC002 |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
S. II
Causa Nº CFP 15384/2017/19/CFC2
DALLA TEA, G.H. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 101/22
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días de marzo de dos mil veintidós, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez C.A.M., como P., y los jueces G.J.Y. y A.W.S., como vocales, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 ccds. de este cuerpo, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos, en la presente causa CFP 15384/2017/19/CFC2 del registro de esta S., caratulada:
DALLA TEA, G.H. y otros s/ recurso de casación
.
Representa al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor J.A. De Luca, y asiste técnicamente a G.D.T. y L.M.C., el doctor M.M.;
a C.F. De S., el doctor S.A.B.; a G.A.T., el doctor J.P.A. y; a C.M.L., los doctores F.L. y J.P. De Feo.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces C.A.M. y A.W.S., respectivamente.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-I-
-
) Esta S., el pasado 7 de mayo, por mayoría,
resolvió “HACER LUGAR a la queja planteada y, por lo tanto,
CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN deducido por la defensa contra Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
la resolución de la S. I de la Cámara Criminal y Correccional Federal…” (causa Nº CFP 15384/2017/19/RH2).
Con la misma fecha y también por mayoría, este Tribunal hizo lugar a los recursos de queja por casación denegados presentados por la defensa de C.F. De S. (CFP 15384/2017/20/RH3), por la asistencia letrada de C.M.L. (CFP 15384/2017/21/RH4) y por la defensa de G.A.T. (CFP 15384/2017/22/RH5).
Estos tres incidentes fueron acumulados a este expediente.
En definitiva, se concedieron los recursos de casación presentados por las defensas de todos los antes nombrados y que fueran interpuestos contra la resolución de la S. I de la Cámara Criminal y Correccional Federal por medio de la cual se dispuso, por mayoría y en lo que aquí interesa,
2. CONFIRMAR PARCIALMENTE los PROCESAMIENTOS de S.D.B., R.A.A.W., G.A.T., G.H.D. TEA y L.M.C.,
MODIFICANDO la CALIFICACIÓN por la de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, en carácter de partícipes necesarios (arts. 45 y 265 del Código Penal), y DISPONER la FALTA DE MÉRITO para procesarlos y/o sobreseerlos en orden a los demás extremos de la imputación (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación) -puntos II,
III, IV, V y VI, en su parte pertinente, del auto apelado-. 3.
CONFIRMAR PARCIALMENTE los PROCESAMIENTOS de C.F. DE
SOUSA y C.M.L., MODIFICANDO la CALIFICACIÓN
por la de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, en carácter de partícipes necesarios (arts. 45 y 265 del Código Penal), y DISPONER la FALTA DE
MÉRITO para procesarlos y/o sobreseerlos en orden a los demás extremos de la imputación (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación) -puntos X y XI, en su parte pertinente, del auto apelado-. 4. CONFIRMAR PARCIALMENTE los EMBARGOS decretados respecto de los encartados, MODIFICANDO el monto hasta cubrir Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
35361757#319531438#20220311132342264
S. II
Causa Nº CFP 15384/2017/19/CFC2
DALLA TEA, G.H. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal la suma de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos)
respecto de L.M.T., C.F.D.S. y C.M.L., y $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) respecto de S.D.B., R.A.A.W., G.A.T., G.H.D. TEA y L.M. CENOZ -puntos I a VI, X y XI, en su parte pertinente, del auto apelado-”.
-
) a) Recurso de casación del doctor M.M. por la defensa de G.D.T. y L.M.C..
El casacionista entendió que la decisión de la mayoría de la Cámara de Apelaciones resultaba violatoria del derecho constitucional a la defensa en juicio y las garantías del debido proceso y contra el doble juzgamiento; a la vez que contrarió el fallo “Pompas” de la CSJN.
Estimó que la sentencia incurría en vicios de procedimiento y la inobservancia de la ley sustantiva y se dirigía contra una sentencia equiparable a definitiva porque el procesamiento del Tribunal intermedio se funda en hechos distintos a los de primera instancia y porque el embargo decretado genera un perjuicio de imposible reparación ulterior. Asimismo, entendió que se trata de un caso de gravedad institucional.
Concretamente, adujo que los imputados se habían defendido por la acusación de administración fraudulenta agravada y que la sentencia “cambió aquella base fáctica y a pesar de estar en tela de juicio los aspectos económicos de la obra realizada, la Excma. Cámara dividió el hecho en -por lo menos- dos. Por un lado, las supuestas negociaciones incompatibles y por el otro la administración fraudulenta que deberá seguir investigándose, dado que la decisión recurrida dispuso la falta de mérito”. Al respecto, manifestó que se incurrió “además de la violación al principio de congruencia,
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
[en] una violación a la garantía contra el doble juzgamiento,
porque –expresamente en contra de la doctrina del fallo `Pomas ´- la Cámara dividió la imputación según su propia voluntad”.
Por otro lado, entendió que resultaba arbitrario que en la sentencia no se hiciera mención a la existencia de una emergencia hídrica en la zona, que constituía una razón de gravedad institucional por la cual el Poder Ejecutivo debía actuar y que la planta de ósmosis inversa está actualmente funcionando. En este sentido, señaló que “[e]l avance del Poder Judicial, sin fundamentos, sobre el modo de resolver una emergencia y afectación del derecho humano al agua de la población, constituye un supuesto de gravedad institucional porque el Poder Judicial abandona su función natural de dictar sentencias acorde a derecho, para condicionar la actividad del PEN prescindiendo del derecho aplicable al caso (art. 9 inc. c de la ley 13064)”.
Más aún, señaló que se omitió valorar que que había existido un llamado a licitación pública (11/SPSE/2015) por la planta de ósmosis inversa, la cual quedó desierta.
En otro orden de ideas, tachó de “arbitraria” la intervención de D.T. y C. en los hechos. Con relación al primero, puso de resalto que el tribunal fundó su participación en un suceso del 2015 por un mail de 2013 que no tiene relación con el hecho por el cual resultó procesado,
sino –en todo caso- por el que se declara su falta de mérito.
Respecto de C. señaló que “su rol de representante técnico demuestra claramente su ajenidad –por definición- al modo de contratación decidido por el Estado” y que “[l]as funciones de C. en nada contribuyeron a la comisión del hecho, dado que él realizaba un trabajo técnico que nada tenía que ver con el modo de contratación objetado…”.
Por último, respecto de los montos de embargo,
refirió que, pese a que se reconoció la inexistencia de prueba respecto de un perjuicio económico para el Estado, se fijó esa Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
S. II
Causa Nº CFP 15384/2017/19/CFC2
DALLA TEA, G.H. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal medida en $45.000.000. A ello, agregó que el tribunal no explica cómo llegó a ese monto, motivo por el cual la sentencia es nula.
Hizo reserva del caso federal.
b) Recurso de casación interpuesto por el doctor S.A.B. en defensa de C.F. de S..
El recurrente solicitó que se declare la nulidad o se revoque la resolución recurrida y, como consecuencia, se aparte del conocimiento del proceso a los magistrados B. y B. (art. 173, CPPN).
Manifestó que “el procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones se funda en circunstancias fácticas y jurídicas que no fueron objeto de debate en la primera instancia, las cuales conforman una imputación totalmente distinta a la endilgada a mi representado en su indagatoria”.
Más aún, adujo que se dictó la falta de mérito “en orden al hecho por el que se dictara el auto de procesamiento impugnado y, al propio tiempo, sin que mediara recurso fiscal, [se ordenó] otro procesamiento en base a una conducta diferente, a partir de un delito cuya modalidad punitiva tiene consecuencias más severas. De esta manera, los jueces no solo transgredieron el principio de congruencia, sino también las reglas establecidas en el art. 445 del ordenamiento de rito (prohibición de la reformatio in pejus), vulnerando, de manera grosera, el derecho de defensa en juicio (art. 18, CN)”.
En definitiva, entendió que se dictó el procesamiento “en orden a una nueva conducta, subsumida en un tipo penal más gravoso, cuyos elementos objetivos y subjetivos no fueron siquiera remotamente acreditados en la causa”.
Señaló que De S. había sido indagado por haber participado en una defraudación y que, frente al hecho de que el perjuicio que fuera invocado es inexistente, la Cámara de Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE...
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