Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2019, expediente FGR 021632/2018/19/RH001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FGR 21632/2018/19/RH1 -

CFC1 “Prado, M. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2323/19 LEX nro.: FGR 021632/2018/19/RH001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Angela E.

L., 1como Presidente, y los doctores Guillermo J.

Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FGR 21632/2018/19/RH1-

CFC1, caratulada “Prado, M. y otros s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor J.A. De Luca; por la defensa de M.P., B.B., J.E.F., Leandro O.

Lefian, M.G.B. y R.A.P., el doctor F.D. y por la defensa de C.P.S., R.G.P., Siria B. Prado, D.F.P., María G.

Hernández, J.Y.F. y M.S.F., el doctor C.E.V.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la señora juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público F., contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, mediante la cual con fecha 17 de enero de 2019 se resolvió, en lo que aquí interesa, “…

IV) Disponer la Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33171579#249691267#20191121090109499 excarcelación, bajo caución juratoria y de las restantes medidas de práctica que imponga el juzgado, de C.P.S., D.F.P., J.Y.F., Siria Betsabet Prado, R.G.P., I.B.B., J.E.F., M.G.B. y R.A. Prado…

V) Disponer la excarcelación de M.R. Prado…VI)Disponer la excarcelación bajo la caución real que estime adecuada el instructor y que no rebasará el límite del art. 320, parte final, del CPP, con más las medidas de práctica que éste imponga, de L.O.L., M.S.F. y F.C.…” (cfr. fs. 1284 vta. del incidente que corre por cuerda).

El remedio impetrado fue denegado a fs. 1422/1424 vta. de dicha incidencia, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara, concedida a fs. 24 y vta. y mantenida en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 9 de octubre del corriente año, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. El representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 inc. 2º del CPPN.

    Luego de analizar la admisibilidad y los antecedentes del caso, señaló que “la existencia de peligros procesales fueron desechados por el Tribunal al otorgar un alcance impropio a las normas que reglamentan la materia en discusión realizando una evaluación parcial, aislada y en parte soslayada del material fáctico y que tiene que ver con la característica del hecho pesquisado, del que no puede discutirse su gravedad, aspecto sobre lo cual el Tribunal nada dijo…” (fs. 1414 del inc. que corre por cuerda).

    De esta manera, indicó que “su consecuente, que Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33171579#249691267#20191121090109499 S. II Causa Nº FGR 21632/2018/19/RH1 -

    CFC1 “Prado, M. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal resulta ser la cuantía de la pena a aplicar en caso de recaer condena y su modo de cumplimiento al considerar la escala penal contenida respecto del ilícito por el que fueron procesados [los imputados]…” (fs. 1417).

    Asimismo, consideró el “poderío económico de la estructura delictiva detrás del hecho, que patentiza la disponibilidad de medios para evadir el llamamiento judicial, factibles de ser puestos a disposición de los encartados tanto para entorpecer la investigación que se encuentra en curso […]

    o darse a la fuga…” (fs. 1417 vta.).

    Por otra parte, refirió que “…el tiempo que cumplieron prisión provisional no resulta excesivo y se encuentra lejos de alcanzar el límite legal fijado…” (ver fs.

    1419).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, el F. General mantuvo la impugnación impetrada pero desistió del recurso -únicamente- con relación a la situación de M.G.B. (fs. 34).

    -III-

  3. Como primer aspecto a considerar, he de puntualizar que, en el caso, no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal, tal como lo he expuesto en la decisión que hizo lugar a la queja planteada por el acusador público (ver fs. 24 y vta.).

    En efecto, en lo atinente a la intervención del Ministerio Público F., entiendo que no le asiste constitucionalmente el derecho al recurso, establecido en los arts. 8.2 h) C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C.y P (art. 75 inc. 22 Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33171579#249691267#20191121090109499 C.N.), conforme expresamente lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.. En dicha oportunidad, se sostuvo que “…la garantía del derecho de recurrir ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado.

    Cabe concluir, entonces, que en tanto el Ministerio Público es un órgano del Estado y no es el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional…” (Fallos 320:2145).

    Dicha línea interpretativa se corresponde con la postura esbozada en el caso “Giroldi” (Fallos 318:514), al habilitar la intervención de...

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