Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Abril de 2017, expediente CPE 001304/2013/TO01/19/CFC003

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I -FSM 1304/2013/TO1/19/CFC3 IMPUTADO: TAHUIL, M.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 284/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de abril de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa N° CPE 1304/2013/TO1/19/CFC3 caratulada: “TAPIA, S.B. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 5 de abril del 2016 el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad resolvió –en lo aquí pertinente- no hacer lugar a la petición efectuada por la defensa oficial de S.B.T. relativa al pedido de autorización para que su asistida desarrolle tareas laborales (cfr. fs. 5/6vta.).

    Contra esa resolución la Defensa Pública Oficial de T. interpuso recurso de casación a fs. 7/12, cuya denegación (fs. 14/15), motivó la vía directa presentada a fs. 17/26 por esa misma parte.

    Que al respecto, esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió con fecha 15 de julio de 2016 hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa oficial de S.B.T., declarar erróneamente denegado el respectivo recurso de casación y en consecuencia, concederlo (fs. 27/vta.), recurso que fue mantenido ante esta instancia a fs. 31.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación. Al respecto, puso de manifiesto que el Fecha de firma: 18/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28388788#175036698#20170418134655188 a quo incurrió en un vicio in procedendo en atención a que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, siendo inválida como acto jurisdiccional y habiendo omitido valorar la cuestiones introducidas por la defensa.

    Indicó que la resolución impugnada resulta arbitraria conforme los términos establecidos en el art.

    123 del C.P.P.N. toda vez que el a quo, mediante una deficitaria fundamentación, resolvió rechazar la petición efectuada por esa parte, sin haber dado un acabado tratamiento a las cuestiones manifestada por la parte recurrente durante la audiencia celebrada previo a resolverse la presente incidencia.

    En esta línea refirió que la falta de fundamentación radica en la omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales para la resolución del caso relativas a que S.B.T. es el único sostén económico de su familia y asimismo está a cargo de su hijo B., quien padece un retraso madurativo de carácter permanente.

    Destacó que “… durante un tiempo T. recibía ayuda de sus progenitores J.H.T.Y.B.S., quienes según refirió, fallecieron los días 6 y 24 de diciembre pasado. Esta circunstancia agravó de manera estrepitosa la situación que ya de por si era sumamente crítica, tanto para [su] asistida como así

    también para su grupo familiar, en particular para su hijo [B.B.] quien, atento su estado de salud, necesita cuidados especiales y los va a requerir por el resto de su vida.”

    (cfr. fs. 10).

    A mayor abundamiento, puso de relieve que tal como fuera expresado en el escrito presentado y asimismo durante la audiencia, su asistida posee conocimientos en 2 Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28388788#175036698#20170418134655188 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I -FSM 1304/2013/TO1/19/CFC3 IMPUTADO: TAHUIL, M.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal enfermería, siendo que su último trabajo fue cuidar a un anciano que se encontraba en silla de ruedas y que reside en la calle Colombres 411 de esta ciudad.

    Al respecto, manifestó que la posibilidad de empleo en ese mismo sitio sigue vigente y es en razón de ello que peticiono a la judicatura la autorización para desempeñar tareas laborales en el domicilio señalado y con el único y valioso fin de poder continuar con la manutención de su hijo B. y así también al resto de su familia.

    En relación al caso de autos sostuvo que luce de aplicación el art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño en tanto se debe velar por el cumplimiento del “interés superior del niño”, como así también cobra preeminencia lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “… en tanto establece que afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado (art. 4.4).” (cfr.

    fs. 10vta.).

    En lo que respecta al derecho a trabajar y el principio de igualdad sostuvo que “… la particular circunstancia de que [su] defendida se encuentre cumpliendo pena en su domicilio de ninguna manera puede privarla de gozar de los mismos derechos que tienen las personas que cumplen pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria. Ello implicaría la violación del principio de igualdad…” (cfr. fs. 10vta./11).

    Fecha de firma: 18/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28388788#175036698#20170418134655188 Por lo demás, sostuvo que en caso de entenderse que se trata de un empleo que carece de las condiciones óptimas que habiliten la procedencia de la petición, se podrían haber exigido mayores requisitos mas no por ello privar a su asistida de trabajar, lo que resulta arbitrario.

    En razón de lo expuesto, la defensa oficial de T. solicitó que se resuelva favorablemente el recurso interpuesto, se case el decisorio en el sentido expresado en el libelo recursivo.

    Formuló expresa reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto por los arts.

    465, párrafo cuarto, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 40/43vta. se hizo presente la Defensor Pública Oficial de S.B.T., doctora Brenda L.

    Palmucci, quien compartió y amplió los agravios introducidos por quien le precede en la instancia.

    En este sentido, como nuevo motivo de agravio la defensora oficial planteó la inobservancia de los arts. 120 C.N., 10 D.U.D.H., 8 C.A.D.H. y 14.1 P.I.D.C. y P. por cuanto el Fiscal ante la instancia anterior “… prestó su conformidad a los fines que [su] defendida acceda al instituto de libertad condicional, de modo que la denegatoria efectuada por la magistrada a cargo de la ejecución penal traduce un claro desconocimiento del principio acusatorio (art. 120 CN).” (cfr. fs. 73vta.).

    Así pues, sostuvo que la pretensión de esa defensa y la conformidad prestada por el representante del Ministerio Público Fiscal, limitaron la jurisdicción del a quo, por lo que una solución más gravosa ante la ausencia de contradictorio, tal como ocurrió respecto de su asistida, luce inadmisible.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28388788#175036698#20170418134655188 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I -FSM 1304/2013/TO1/19/CFC3 IMPUTADO: TAHUIL, M.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal A mayor abundamiento refirió que “… la conformidad de la fiscalía a los fines de que [su]

    defendida pueda acceder al instituto aquí tratado privaba a los magistrados a resolver del modo en que lo hicieron, en tanto ello importó una invasión de las facultades y prerrogativas que son propias de otro órgano del estado encargado. Ello es así, porque la abstención del ministerio P.F. importa la inexistencia de actividad requirente –condición sine qua non. Para cualquier decisión jurisdiccional puesto que en caso contrario el juez actuaria de oficio vulnerando la garantía de imparcialidad.” (cfr. fs. 41).

    Por otra parte, solicitó la exención de pago de costas en la instancia puesto que en el caso de serle adversa la resolución de esta Alzada, considera que esa parte tuvo razón plausible para litigar.

  4. ) Que superadas las etapas previstas en los arts. 465, 468 y cc. del C.P.P.N., las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa oficial de S.B.T. contra la sentencia que rechazó el pedido de autorización de salidas por motivos laborales en favor de la nombrada. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de Fecha de firma: 18/04/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28388788#175036698#20170418134655188 admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la inobservancia de las normas procesales, en virtud de la conculcación de los principios y garantías constitucionales y convencionales de debido proceso legal e igualdad (art.

    456, incs. 2º, del CPPN).

  6. ) Por otra parte, resta analizar el planteo introducido por la defensa oficial de T. en lo referido a...

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