Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Abril de 2017, expediente CFP 003017/2013/181/RH022

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/181/RH22 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/181/RH22 “Recurso de queja presentado por los Defensores de L.B. s/efecto del recurso presentado en medida de cautela patrimonial”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 10 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La suerte de la vía de hecho intentada por los letrados defensores de L.B. para discutir los efectos derivados del recurso de apelación (que interpusieron contra la decisión del Juez que entregó en carácter de depositario judicial y con posibilidad de uso bienes embargados de Austral Construcciones S.A. y de K. y Costilla S.A.) la determina lo normado por el artículo 520 del Código Procesal Penal de la Nación, correctamente invocado por el Juez instructor.

En efecto, esta norma dispone que las cuestiones vinculadas con los embargos se regirán por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y expresamente determina, además, que el recurso de apelación tendrá efecto devolutivo, el cual se encuentra utilizado como sinónimo de efecto “no suspensivo” (ver Palacio, L.E., “Los recursos en el Proceso Penal”, Ed. A.P., 1998, págs.. 26 y 27).

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR