Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Julio de 2021, expediente FMP 019694/2016/18/RH004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 19694/2016/18/RH4

Mar del Plata, de julio de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FMP 19694/2016/18/RH4,

caratulado: “RECURSO DE QUEJA en autos: F.J. y Otros S/

Averiguación de Delito”, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de queja impetrado por el Ministerio Público Fiscal.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M.,

dijo:

1ro.) Con fecha 27 de agosto de 2020, la Fiscal Federal presentó un dictamen por medio del cual, a los fines de ampliar la investigación patrimonial en las actuaciones principales, entre otras medidas que sí fueron concedidas solicitó el levantamiento del secreto bancario, bursátil y fiscal respecto de M.A.G.M. (ex pareja del imputado J.F.,

V.F. (quien oportunamente tuvo una extensión de la tarjeta de crédito American Express de J.F., G.F.

y D.F.(.hijos de J.F., M.G.D. (ex cónyuge de J.F. y de A. B.

(cónyuge del imputado F.).

Por resolución de fecha 28/10/2020, el a quo no hizo lugar a las medidas puntualmente señalas en el párrafo precedente.

Contra dicha decisión, el 2/11/2020 el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, los que fueron denegados por el a quo con fecha 6/11/2020. Dicho rechazó motivó la presentación de la queja que nos convoca suscripta en fecha 11/11/2020.

2do.) Solicitado por esta alzada el informe establecido por el art. 477 del CPPN, se recibió por DEO: 2571067, el que se agregó

al expediente.

Fecha de firma: 15/07/2021

Firmado por: P.J.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.H.V., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

3ro.) En su recurso de hecho, el Ministerio Público Fiscal concretamente señaló que el auto recurrido causa gravamen irreparable a esa parte, por cuanto compromete gravemente y en forma irremediable las funciones asignadas por el art. 120 de la CN., pues, por un lado, impide de manera actual dirigir eficazmente el impulso de la acción penal y, al mismo tiempo,

impide el efectivo cumplimiento de la Res. PGN 134/09 y de la Res.

PGN 6/92 que instruyen a los fiscales a promover la investigación patrimonial en casos de corrupción y a recopilar todas las pruebas necesarias con la mayor celeridad posible.

Que además, la admisibilidad del recurso de hecho se fundamenta en que la decisión impugnada impide al Ministerio Público Fiscal garantizar los intereses generales de la sociedad porque cercena la prosecución de la investigación patrimonial de los investigados y, en consecuencia, afecta de manera directa el esclarecimiento de los hechos.

Que por otra parte, la denegatoria de las medidas de prueba propuestas comprometen la obligación internacional asumida por el Estado Argentino al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097, BO 6/06/2006) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759, BO 13/01/1997),

que exigen la persecución efectiva de hechos ilícitos de suma gravedad institucional como los aquí investigados (art. 19 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y art. VI inc.

c, la Convención Interamericana contra la Corrupción) y, en especial, enfocar la investigación en el aspecto patrimonial de la maniobra, a fin de impedir que los delitos investigados rindan sus Fecha de firma: 15/07/2021

Firmado por: P.J.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.H.V., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Poder Judicial de la Nación 19694/2016/18/RH4

frutos (CSJN, Fallos 254:320; 323:929) y de perseguir, en su caso,

la recuperación de los activos obtenidos ilegalmente (art. 23 CP).

Continuó argumentando que la decisión que se ataca pone en juego no sólo el debido proceso, afectando la celeridad procesal que debe imperar en todo trámite, sino que también cercena la investigación en la que se imputa a J.F. el incumplimiento de los deberes de funcionario público con las...

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