Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2019, expediente CFP 008238/2014/18/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8238/2014/18/RH1 REGISTRO N° 2209/19 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 8238/2014/18/RH1 caratulada: “RUIZ, J.C. s/

queja” acerca de la presentación directa, por casación denegada, formulada a fs. 49/64vta. por la defensa de J.C.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de julio de 2019, en lo que a la presente queja interesa, resolvió: “…

    II) CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto I de la resolución recurrida en cuanto decretó el procesamiento de J.C.R. por considerarlo autor mediato prima facie responsable del delito de imposición de tormentos reiterados en ciento cincuenta y cuatro (154) ocasiones que concurren realmente entre sí (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), de los cuales sesenta y cinco (65) se encuentran agravados por la causación de la muerte del ofendido (art. ter, último párrafo, ley 14.616)…” (cfr. fs.

    2/27).

  2. Que contra esa resolución, la defensa de R. interpuso recurso de casación a fs.

    28/43vta., el que fue denegado por el a quo (fs.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34096784#248523619#20191031153402983 45/48) y motivó la presentación directa bajo estudio.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    Puesto que la decisión impugnada no es de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como tribunal intermedio en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

    Cabe destacar que la resolución recurrida ha satisfecho la “doble conformidad judicial” o “doble conforme” o “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.

    Por lo demás, la defensa de J.C.R. no ha logrado demostrar en su recurso la implicancia en el caso de alguna cuestión de naturaleza federal que habilite la intervención de este Tribunal...

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