Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Octubre de 2021, expediente CFP 017284/2018/TO01/17/RH002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 17284/2018/TO1/17/RH2

REGISTRO NRO. 1648/21.4

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a H.H.P. y a C.A.F.S., en la presente causa CFP 17284/2018/TO1/17/RH2, caratulada “PARRALEJO, H.H. y otro s/queja”, del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, 2° párrafo, inc.

5° del CPPN), y de manera remota de conformidad con las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P.

  1. Que con fecha 12 de julio de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la ciudad de Buenos Aires –mediante juicio abreviado-

    resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. CONDENAR A

    H.H.P., de las demás condiciones personales obrantes, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con el delito de falsificación de moneda de curso legal nacional, en calidad de coautor; los que, a su vez, concurren materialmente con el delito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa y el delito de estafa,

    éstos últimos en concurso ideal, en grado de tentativa y en calidad de autor, conforme los injustos que constituyeran materia de acusación fiscal (arts. 12,

    29 inc. 3°, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 55, 172, 210, 282

    y 285 en función del 282 del C.P, y arts. 530 y 531

    del C.P.P.N.)…”, “

  3. CONDENAR A HUGO HÉCTOR

    PARRALEJO, de las demás condiciones personales obrantes, a la PENA ÚNICA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Alta en sistema: 15/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    (6) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso, comprensiva de la dictada en el punto anterior y la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad en el marco de la causa N° 1828 de ese registro…” y, por último, “

  4. CONDENAR A CÉSAR

    ALBERTO FOTI SUÁREZ, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, multa de mil pesos ($1.000), accesorias legales y a la imposición de costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con el delito de puesta en circulación de moneda de curso legal falsa, los que, a su vez,

    concurren materialmente con el delito de simple tenencia de arma de uso civil sin la debida...

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