Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2020, expediente FBB 010025/2019/17/RH004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 10025/2019/17/RH4

G., J.O. s/ recurso de queja

Registro nro.: 2146/20

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FBB

10025/2019/17/RH4 G., J.O. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió, “Rechazar la apelación de fs. sub 33/40 vta.

    y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. sub 31/32

    vta. en cuanto deniega la excarcelación a J.O.G..

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación, que denegado motiva la presentación en queja que viene a estudio.

  2. Los camaristas evaluaron que “J.O.G. fue procesado el 11/12/2019 por ser considerado ‘prima facie’

    coautor material y penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,

    agravado por la intervención organizada de tres o más personas (fs. sub 1/21; arts. 5 inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737)”. Recordando que al mismo se le atribuyó “haber Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    integrado una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes que operaba en la ciudad de Santa Rosa (LP)

    desde, al menos, el mes de agosto del año 2019 y hasta el 13/11/19. La organización estaba integrada, al menos, por M.A.G., M.O.C., G.L.C., M.J.G., J.O.G. y C.C.R.. En ese contexto todos los imputados llevaban a cabo actos de tráfico ilícito en la modalidad de comercialización al menudeo y la sustancia era acopiada en las viviendas de C.C.R. y de J.O.G.. En el marco descripto, el día 13/11/19, se llevaron a cabo los procedimientos por orden de esta sede y se procedió al secuestro, en lo que aquí interesa, de los siguientes elementos: a) allanamiento de la vivienda sita en Pasaje Almafuerte n° 1345 de esta ciudad, donde reside M.A.G.: allí se procedió al secuestro de doce mil pesos ($12.000), una balanza de precisión y efectos electrónicos. b) allanamiento del domicilio sito en calle E.Z. n° 1386 Dpto n° 1 de esta ciudad, donde reside G.L.C., donde se halló una planta de cannabis sativa de aproximadamente de 30 cms de altura y 1 teléfono celular. c) allanamiento del domicilio ubicado en calle Rio Colorado y G., donde reside M.J.G.: un (1)

    envoltorio con 0,9 gramos de sustancia blanca que arrojo positivo para cocaína, un (1) cigarrillo que arrojo resultado positivo a marihuana y peso 0,5 gramos, siete (7) semillas de la especie cannabis sativa, la suma de veinte dos mil pesos ($22.000) y efectos electrónicos. De la requisa del vehículo VW modelo Saveiro dominio RDX656 un (1) envoltorio de nailon transparente con 7,7 gramos de sustancia blanca que arrojó

    resultado positivo al test de orientación preliminar para cocaína d) allanamiento del domicilio ubicado en Pasaje Almafuerte n° 1357 de esta ciudad, donde reside J.O.G...

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