Recurso Queja Nº 17 - s/SECUESTRO EXTORSIVO
Fecha | 04 Agosto 2020 |
Número de expediente | FSM 000636/2019/17/RH003 |
Número de registro | 988 |
Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FSM 636/2019/17/RH3-CFC2
GAMARRA, M.S. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 958/20
Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20,
8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,
27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,
7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20
de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM
636/2019/17/RH3-CFC2 del registro de esta S. I,
caratulada “GAMARRA, M.S. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Que de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surge que la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., con fecha 26 de septiembre de Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
2019, resolvió revocar la prisión domiciliaria concedida a M.S.G., por parte del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal de Tres de Febrero -Sec.
Penal nº 1-.
Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública de Menores e Incapaces, cuya denegación motivó la vía directa presentada, la que fue acogida de manera favorable por esta S..
Que según se desprende de aquel sistema (cfr. legajo digital FSM 636/2019/TO1/21/CFC3), en fecha 14
de abril de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M. resolvió: “
NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa oficial de M.S.G., bajo ningún tipo de caución (arts.221 y 222 del CPPF).
NO HACER LUGAR a la implementación de las medidas alternativas de coerción previstas en el art. 210 del CPPF.
PONER EN
CONOCIMIENTO del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, su deber de adoptar las siguientes medidas: a)
Intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva a M.S.G., poniendo en funcionamientode manera inmediata un protocolo específico de prevención y protección de Coronavirus COVID-19 en contexto de encierro; debiendo aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario, adecuación de espacios, provisiones médicas, etc.- no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. En ese supuesto,
resultara imprescindible la adjunción del correspondiente Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FSM 636/2019/17/RH3-CFC2
GAMARRA, M.S. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal informe de las áreas pertinentes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil criminológico del condenado. b) Extremar los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresan a diario en las instituciones carcelarias, sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos”. (Lo destacado obra en el original).
Cabe destacar que contra la resolución antes aludida, interpuso recurso de casación la defensa de M.S.G., el cual fue declarado inadmisible por esta S. en fecha 29 de abril del corriente...
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