Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000236/2018/17/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CPE 236/2018/17/CFC1 “FERNÁNDEZ, F.D. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

Registro Nro. 2278/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P. y los señores jueces D.A.P. y doctora A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en esta causa nº CPE 236/2018/17/CFC1 caratulada “FERNÁNDEZ, F.D. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió, en lo que aquí

    respecta, “

    1. REVOCAR los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 359/369 de los autos principales, cuya copia obra a fs. 1/10 del presente incidente” (cfr. fs.

    15/21 del presente incidente).

    A fs. 22/27vta. el representante del Ministerio Público F. dedujo el correspondiente recurso de casación, el que fue denegado a fojas 28/29, lo que motivó

    el recurso de queja deducido a fojas 31/38 que fue concedido por esta Sala a fojas 39/vta.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación al entender que el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente en los términos exigidos por el art. 123 del cuerpo legal citado.

    Fecha de firma: 20/12/2019 1 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32782214#253097380#20191223092318980 Consideró que la decisión adoptada por la Cámara a quo causa un gravamen irreparable de imposible subsanación posterior, ya que deja sin efecto medidas cautelares tendientes a asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición de bienes registrables, cuentas bancarias y activos pertenecientes a los imputados que podrían encontrarse vinculados con las maniobras investigadas (art. 310 del CP)

    que permitirían asegurar el cumplimiento de una eventual pena de decomiso y la responsabilidad pecuniaria de los investigados.

    Luego de recordar el modo de inicio de las actuaciones y las averiguaciones y medidas dispuestas, sostuvo que lo resuelto por el a quo entraña una decisión de gravedad al encontrarse compromisos internacionales en juego en la identificación de bienes y recupero de activos de origen ilícito, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Ley 25.632) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26.097), las recomendaciones esgrimidas por el GAFI -Grupo de Acción Financiera Internacional- del cual Argentina forma parte y lo dispuesto en el art. 23 del CP -conforme ley 26.683-.

    Sostuvo que podría haberse ordenado que se precisara el alcance de las medidas cautelares decretadas, la sustitución por otras o la morigeración del monto de la inhibición general de bienes, pero en modo alguno revocar la totalidad de las medidas ordenadas en base a afirmaciones que consideró dogmáticas.

    En esa dirección, puntualizó que “…las medidas cautelares en el presente proceso penal han sido dispuestas por el juez a quo teniendo en consideración la gran cantidad de elementos indiciarios que le permitieron 2 Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32782214#253097380#20191223092318980 CFCP - Sala I CPE 236/2018/17/CFC1 “FERNÁNDEZ, F.D. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    sospechar que los investigados habrían participado en la realización de maniobras de intermediación financiera sin contar con la debida autorización otorgada por la autoridad de supervisión competente, mediante el desvío del objeto para el cual habrían sido creadas las personas jurídicas involucradas…”.

    Refirió que tales circunstancias surgen tanto del informe remitido por la Gerencia de Autorizaciones del Banco Central de la República Argentina como de los informes de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional, en los que surge que las empresas investigadas no se encontraban autorizadas para realizar actividades de intermediación financiera y que se registraron diversas irregularidades por medio de escuchas telefónicas.

    Concluyó que se encontraba debidamente fundado el peligro en la demora que exige el art. 518 del CPPN en virtud de las características de las maniobras investigadas -con diferentes sociedades y sujetos- y la gran cantidad de elementos probatorios.

    En función de ello solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se anule la resolución de la cámara a quo.

    Efectuó expresa reserva del caso federal.

  3. ) A fs. 44, la causa fue puesta en término de oficina, donde se presentó a fojas 46/54 el F. General ante esta instancia, R.O.P., quien hizo suyos los argumentos de su antecesor, agregando que lo resuelto por el a quo comporta un supuesto de arbitrariedad manifiesta ya que “...para revocar las medidas dispuestas por el Fecha de firma: 20/12/2019 3 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32782214#253097380#20191223092318980 magistrado instructor, se limitó a mencionar ciertas inconsistencias y la ausencia de elementos indicativos de un ilícito, soslayando analizar el conjunto de elementos valorados por el magistrado, la primitiva etapa en que se encontraba la investigación, y la urgencia de la misma a efectos de asegurar el éxito del recupero de activos presuntamente de origen delictivo…”.

    Manifestó que las medidas cautelares revisten las características de instrumentalidad -son medios para un fin determinado- y provisionalidad -eminentemente transitorias, que solo subsisten mientras las circunstancias fácticas que determinaron la necesidad de su dictado permanezcan-. En esa dirección, señaló que el art. 518 del CPPN exige dos presupuestos fundamentales cuya configuración se requiere de forma simultánea para el dictado de una medida cautelar:

    1. verosimilitud del derecho -fumus boni iuris- y b)

    peligro en la demora -periculum in mora-.

    Agregó a continuación que “Si bien ambos requisitos deben encontrarse presentes en cada caso, su evaluación debe efectuarse integralmente, toda vez que la mayor gravitación de uno de ellos acarrea una exigencia menor en lo [que] concierne al restante. En otras palabras, a mayor verosimilitud del derecho, se demanda un menor peligro en la demora, y viceversa”.

    Citó en apoyo de su posición la Resolución PGN Nº

    129, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Leyes nº 24.759 y 26.097, respectivamente) y puso de relieve la naturaleza económica del delito de intermediación financiera no autorizada –art. 310 CP-, motivos que dan cuenta de la mayor celeridad en la determinación del embargo preventivo a fin de asegurar el éxito de la investigación, el recupero del dinero, la neutralización 4 Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32782214#253097380#20191223092318980 CFCP - Sala I CPE 236/2018/17/CFC1 “FERNÁNDEZ, F.D. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    del provecho y de su desvío.

    Solicitó que se invalide lo resuelto y efectuó

    reserva del caso federal.

  4. ) Que en oportunidad de celebrase la audiencia prevista en el art. 465 -quinto párrafo- del código de rito, la defensa particular de F.D.F. presentó breves notas (fs. 58/64), mediante las cuales manifestó la improcedencia formal del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F..

  5. ) Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. ) Previo a ingresar en el análisis del recurso interpuesto por el Ministerio Público F., luce conveniente recordar que en este incidente el juez de primera instancia en lo penal económico dispuso la inhibición general de bienes, en los términos del art. 23 del C.P. respecto de INTERCRÉDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA, GLOBAL FINANZAS S.A., INTER BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A., METRO CRED S.A., J.P.F., C.D.F., G.G.L. y F.D.F. hasta alcanzar la suma de $

    55.000.000; a la vez que dispuso librar oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que “efectivice el inmediato BLOQUEO de los fondos y valores que registraren depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorros, plazos fijos y/o cualquier otro producto bancario Fecha de firma: 20/12/2019 5 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado...

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