Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2019, expediente CFP 007216/2016/17

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7216/2016/17 REGISTRO N° 2167 /19.4 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 72169/2016/17 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 82/102 vta.

por el representante de la parte querellante VTB Bank, contra la resolución que obrante a fs. 77 y vta. (Reg. N.. 1805/19.4) mediante la cual esta S.I. resolvió no hacer lugar a la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por esa parte contra la decisión por medio de la cual el a quo no hizo lugar a la queja, por recurso de apelación denegado, que la querella había presentado contra el decreto mediante el cual la magistrada de grado dispuso “…por un lado, autorizar la vista y fotocopias de la documentación enviada por el Ministerio de Relaciones Internacionales y Culto mediante Nota nº 1483/2019 – reservada en Secretaría- limitada a las empresas “Fideicomiso R.d.L.” y “R.d.L. S.A.” y, por el otro, no hacer lugar al pedido formulado por esa parte para que se remita la totalidad de dichas constancia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde actualmente se encuentra radicado el expediente…” (cfr. fs. 17 y vta.).

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33983239#247486523#20191025092535389 Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Como primer cuestión, no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Además, no se encuentra en el escrito presentado una cuestión federal suficiente debidamente fundada, tal como lo exige el art. 14 de la ley 48. Al respecto, más allá su invocación, el representante de la querella no ha logrado acreditar en el caso la efectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR