Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Octubre de 2018, expediente FLP 037431/2016/17/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 37431/2016/17/RH1 REGISTRO NRO. 1488/18 Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FLP 37431/2016/17/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 13/14vta. por el doctor R.R.P., en su carácter de defensor de F.B. y M.L., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, que resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada a fojas 20 y vta.;

  2. CONFIRMAR la resolución apelada de fojas 9/11, en cuanto rechaza el planteo de recusación formulado por la defensa de F.B. y M.L. respecto al juez L.A. y a la fiscal S.C..” (cfr. fs. 8/10vta.).

    Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 4º del C.P.P.N. (cfr.

    ley 27.384) fue desinsaculado para resolver el señor juez doctor G.M.H. (cfr. fs. 17/18).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el defensor particular de F.B. y M.L. argumentó que la actuación del magistrado L.A. —JuezF. de Quilmes— y de la señora F.S.C., en el marco de la presente causa, resulta violatoria de la garantía de imparcialidad.

    Concretamente, manifestó que la violación a la garantía de cita se verifica en la imputación a sus defendidos de conductas sin ningún respaldo probatorio; en la concesión de la figura de amicus curiae a la denunciante E.C. para beneficiarla electoralmente y a sabiendas de que la cámara la revocaría como lo hizo con anterioridad; en dejar el expediente a despacho durante meses para generar beneficios políticos a la denunciante; y en no tener por acreditada la contestación de una medida de prueba solicitada por la defensa (ver fs. 13/13vta.).

    Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32546860#219167365#20181018154722630 De otro lado, se agravió del rechazo del planteo de nulidad formulado por el señor fiscal de cámara por no darse cumplimiento al trámite que establece el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación.

  4. En primer lugar, se advierte que la decisión que rechazó el planteo de nulidad no cumple, por principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., y tampoco la parte recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de...

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