Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000046/2011/17

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 46/2011/17 Reg. Interno N° 730/2018 RECURSO DE CASACION DE M.G., A.D.;L.M.A.;P., M.A. EN AUTOS: “N.N. –

CONTRIBUYENTE:

I.

I. S.A., G.

I. C. UTE- SOBRE EVASION TRIBUTARIA AGRAVADA” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 9, SECRETARIA N° 17. CPE 46/2011/17, ORDEN N° 31.089. SALA “A”.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.

D.M. G. y de M. Á.L. que en copia obra a fs. 25/26 vta. de este incidente, contra la resolución que luce en copia a fs. 11/24 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso:

“DECLINAR LA COMPETENCIA…en la presente causa, y remitirla a conocimiento del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro.

9, Secretaria nro.18, para su acumulación, por razones de conexidad, a los autos nro. 14619/07, caratulados “B.P., Virginia y otros sobre estafa” (artículo 41 y 42, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación).”.

La resolución que en copia obra a fs. 27/28 de este incidente, por la cual la Sala “A” de este Tribunal resolvió:

DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la providencia del 27 de octubre de 2016 de fs. 2165/74 de los autos principales, a fin de que el juez a quo dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo que establece el artículo 350 del Código Procesal Penal de la Nación.

, declaración de nulidad que alcanzó a la declinatoria de competencia recurrida por la defensa de A.D.M.LG. y de M. Á. L. (se prescinde del resaltado de la copia, confr. R.. Interno N° 482/2017).

Los recursos de apelación interpuestos por el señor fiscal de la instancia anterior y por la representante de la querella (A.F.I.P.

Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #30473092#216337265#20180914125955087 -D.G.I.), que en copia obran a fs. 79/81 y a fs. 82/84 de este incidente, respectivamente, contra la resolución que luce en copia a fs. 76/78 también de este legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

I. SOBRESEER a M.A.P., a A.D.M.G. y a M. Á. L., …, en orden al hecho por el cual fueron indagados por haberse extinguido la acción penal (artículo 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación).”.

La resolución que obra a fs. 97/97 vta. de este legajo, por la cual la Sala “A” de este Tribunal resolvió: “

I) TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos…” y “…II)

CONFIRMAR la resolución …” por la cual el juez de la instancia anterior dispuso el sobreseimiento de M.A.P., de A.D.M.G. y de M.

Á.L. (se prescinde del resaltado del original, confr. R.. Interno N°

745/2017).

Los recursos de casación interpuestos por el señor fiscal general que obran a fs. 30/40 vta., en copia, y a fs.103/113 de este incidente, contra las resoluciones dictadas por la Sala “A” de este Cámara a las que se hizo referencia por los párrafos segundo y cuarto que anteceden.

La resolución de fs. 182/187 de este incidente dictada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante a fs. 182/187 del presente incidente, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió: “

    I. HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas; II)

    ANULAR las resoluciones de fs. 27/28 y 97;

    III) APARTAR del conocimiento del caso a los señores integrantes de la Sala “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, remitiendo las actuaciones a la oficina de sorteo para la Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #30473092#216337265#20180914125955087 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 46/2011/17 desinsaculación de los magistrados que deberán intervenir en la presente causa para su debida sustanciación (arts. 471, 530, 532 y 173 del CPPN).” (se prescinde del resaltado del original, CPE 46/2011/17/CFC4, Reg. N° 718/18 del 14 de junio de 2018).

  2. ) Que, la causa principal se inició con motivo de la denuncia efectuada por un funcionario de la Sección Penal Tributaria, de la División Jurídica de la Dirección Regional Palermo de la A.F.I.P.-

    D.G.

    I. contra los responsables de las contribuyentes I.

    I. S.A. y G.

    I. C. y otros U.T.E., por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 2, inciso a) y 11 de la ley 24.769 (confr. fs. 1/19 de los autos principales).

  3. ) Que, el señor fiscal de primera instancia, en oportunidad de expedirse con relación a la vista que de aquella denuncia le fue conferida por el juez “a quo” en los términos del artículo 180 del C.P.P.N., formuló un requerimiento de instrucción en orden a la presunta evasión agravada del pago del Impuesto al Valor Agregado de la firma

    I.

    I. S.A. y de la U. T. de E. G.

    I. C. Y OTROS, correspondiente al ejercicio del año 2010, por las sumas de $ 1.285.133,66 y de $

    34.269.923,71, respectivamente, en la que habrían incurrido los responsables de las contribuyentes mencionadas mediante la presentación de solicitudes de compensación para afectar, en aquel ejercicio, saldos de libre disponibilidad que serían inexistentes ya que provenían de bonos fiscales establecidos por el decreto 379/2001 que resultaron falsos (confr. fs. 26/36 de la causa principal).

  4. ) Que, el señor juez de primera instancia dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de A.D.M. G., de M. Á.

    L. y de M.A.P., por considerarlos autores penalmente responsables del delito de evasión agravada del pago del Impuesto al Valor Agregado al Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #30473092#216337265#20180914125955087 que se encontraban obligadas en el año 2010 las contribuyentes

    I.

    I. SA y G.

    I. C.y otros -U.T.E.-, por estimar que los nombrados habrían determinado a los responsables de aquellas contribuyentes a cometer el ilícito denunciado...

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