Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2018, expediente CPE 000046/2011/17/CFC004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 46/2011/17/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “POMPONIO, M.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 718/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes junio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 46/2011/17/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “Pomponio, M.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; ejerce la asistencia técnica de M.A.P., el doctor N.A.P., y por la defensa de A.D.M.G. y M.Á.L., el doctor C.M.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el F. General, doctor M.A.V., a fs. 30/40 y 103/113, contra las resoluciones dictadas a fs. 27/28 y 97/97vta., respectivamente, por la Sala “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, mediante las cuales se resolvió: “DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la providencia del 27 de octubre de 2016 de Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30473092#208813507#20180618091234820 fs.2165/74 de los autos principales, a fin de que el juez a quo dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo que establece el artículo 350 del Código Procesal Penal de la Nación” (fs.

    27/28); y “CONFIRMAR” el auto dictado por el Juzgado en lo Penal Económico nº9, en cuanto sobreseyó a M.A.P., A.D.M.G. y M.Á.L. (fs.97/97vta.).

  2. - La Cámara a quo declaró inadmisible el primer recurso, lo que motivó la presentación directa ante esta instancia de fs. 44/55, cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta Sala con fecha 26 de diciembre de 2017 (cfr. fs.57), y oportunamente mantenido a fs. 62.

    El segundo remedio, fue concedido a fs. 116, y radicada la causa en esta instancia la impugnación fue mantenida a fs. 121.

  3. - Desarrollo de los agravios A. Recurso de casación contra la resolución que declaró la nulidad de la providencia de fs.2165/74 del principal.

    El señor F. encuadró su recurso en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, alegó que la Cámara a quo incurrió

    en la inobservancia de las normas que consagran la garantía constitucional contra la múltiple persecución penal, y que la argumentación que desarrolló resultó irrazonable, arbitraria y reveló un apartamiento inequívoco de las normas procesales aplicables al caso, lo que redunda en una violación de lo dispuesto por el art. 123 del CPPN.

    Precisó en tal sentido, que lo sostenido por la Cámara a quo al afirmar que en la oportunidad prevista en el art. 346 del CPPN no resultaba viable deducir una excepción de litispendencia -por no encontrarse expresamente prevista entre las alternativas del art. 347 del CPPN-, era arbitraria y Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30473092#208813507#20180618091234820 Sala III Causa Nº CPE 46/2011/17/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “POMPONIO, M.A. y otros s/recurso de casación”

    podía acarrear la violación de la garantía constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal (ne bis in ídem), porque existe otro proceso donde se investigan los mismos hechos.

    Que asimismo, ello atentaba contra la actuación del titular de la vindicta pública, toda vez que lo peticionado (remisión de las actuaciones al fuero federal para su acumulación con otro legajo por identidad de objeto procesal)

    importó un claro ejercicio de las funciones asignadas al Ministerio Público Fiscal sobre la legalidad del proceso y las cuestiones de orden público.

    Por otra parte, alegó que lo afirmado por la Cámara a quo en cuanto a que el pedido de incompetencia deducido por el fiscal era extemporáneo por encontrarse concluida la instrucción, contradecía la letra del art. 353 del CPPN que establecía que “la instrucción quedará clausurada cuando el juez dicte el decreto de elevación a juicio, quede firme el auto que lo ordena o el sobreseimiento”.

    En tal sentido, precisó que conforme el art. 339 del CPPN, aún se encontraba en término para deducir la excepción de incompetencia por no darse ninguno de los supuestos previstos en el art. 353 del CPPN.

    Por último, criticó que el a quo le haya impuesto al juez instructor expedirse en los términos del art. 350 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que al no haberse formulado un requerimiento de elevación a juicio “la única alternativa que le quedaría al juez a quo sería el dictado de sobreseimiento de los imputados”.

    Hizo reserva del caso federal.

    B.- Recurso de casación contra la resolución que confirmó los sobreseimientos de M.A.P., A.D.M.G. y M.Á.L..

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30473092#208813507#20180618091234820 En esta oportunidad, el señor F. encuadró su recurso en la causal prevista en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que la Cámara a quo incurrió

    en la inobservancia de los arts. 36 y 123 del CPPN por haberse hecho caso omiso de las reglas que determinan la competencia material, postulando afirmaciones dogmáticas que derivaron en una solución manifiestamente irrazonable para el caso bajo estudio.

    En esa línea, sostuvo que tanto el titular del Juzgado en lo Penal Económico nº9, como la Alzada, dictaron pronunciamientos definitivos (sobreseimiento y confirmación del sobreseimiento) respecto de hechos ajenos a su competencia material, lo que configura en el caso el supuesto previsto en el art. 36 del CPPN.

    Asimismo, manifestó que a su criterio los hechos investigados en la causa nº 14.619/07 del Juzgado Federal nº9 –actualmente radicados ante el Tribunal Oral Federal nº 3, bajo el nº1973-, eran idénticos a los investigados en el legajo principal y respecto a los que la Cámara a quo pretende -en estas actuaciones- confirmar un sobreseimiento.

    Por tales circunstancias, entendió que el a quo incurrió en un razonamiento inválido al considerar que cuando el fiscal se expidió en los términos del art. 346 del CPPN “se limitó a solicitar el archivo de las actuaciones” y que ello implicó una “solicitud de sobreseimiento”. Pues en rigor, aquél solicitó la remisión del legajo al fuero federal para su acumulación con la causa nº14.619/07; extremo que no podía...

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