Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Septiembre de 2017, expediente CFP 016264/2009/TO01/17/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 16264/2009/TO1/17/RH1 “Saturno, R.A. y otros s/recurso de queja”

Registro nro.: 944/17 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, de diferir el destino de los efectos secuestrados hasta tanto se concluya con el proceso, en el marco de la suspensión del juicio a prueba solicitada por los encausados, fue impugnada por la defensa oficial, y la denegatoria de su recurso de casación motivó la queja en estudio (ver fs. 13/18vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y C.A.M. dijeron:

Que el recurrente no ha logrado demostrar que, en el caso, se esté en presencia de una resolución de carácter definitivo o asimilable -artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación-, dado que la decisión atacada, al diferir el destino de los efectos secuestrados hasta tanto se concluya con el proceso, no pone fin a la acción ni impide su continuación.

Por lo demás, la presentación directa que se examina carece de la debida fundamentación, pues el recurrente no alcanza a desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal y no logra rebatir sus fundamentos, evidenciando solo una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415, entre otros), defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia, sin costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adherimos a la solución propuesta por los distinguidos colegas preopinantes, pero con costas a la defensa oficial.

Así votamos.

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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