Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Agosto de 2017, expediente CFP 006734/2013/17/RH004
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6734/2013/17/RH4 Sala
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CFP 6734/2013/17/RH4 “M., César s/queja”
Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 5.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 14/22 la Dra. M.B., defensora de C.M., interpuso recurso de queja contra el decisorio que obra a fs. 2/6 -punto
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(fs. 1809/1813 del principal) que rechazara los de reposición y apelación en subsidio deducidos a fs. 1795/1801 por la nombrada contra el auto que dispusiera correr la vista reglada por el art. 346 del código de forma -v. fs. 1702/vta., punto VI..- aduciendo al efecto la necesidad de realizar diversas medidas de prueba que propuso a fs. 1784/6 y que reprodujera en la presentación que diera origen al presente.
A fs. 26/28 obra el informe producido en los términos del art.
477 del C.P.P.N. por el titular del Juzgado n° 3 del Fuero, Dr. D.R..
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Analizada la cuestión, adelanta el Tribunal que la queja opuesta ha de ser rechazada.
Así, por cuanto en primer lugar, “... el estimar completa la instrucción y disponer en consecuencia el traslado al Sr. Fiscal y a la querella en los términos del art. 346 del código adjetivo, simplemente presupone que el juez considera a los elementos reunidos suficientes como para evaluar, sobre esa base, la procedencia o no de elevar el sumario a juicio...” y que “... la fijación de este límite a la etapa preparatoria no implica el cierre definitivo de la causa a la incorporación de diligencias útiles…” -v. c. n° 32.892 “G.”, rta. 26.3.13, reg. n° 35.853 y sus citas; c.
n° 30.273 “Capezzi”, rta. 7.6.11, reg. n° 32.990 y sus citas, entre otras-.
Es que “...no debe perderse de vista que el ordenamiento procesal otorga a las partes la posibilidad de requerir durante los actos preliminares del juicio la prueba que se haya omitido en la instrucción (artículo 357 del Código Procesal Penal de la Nación), y que es la etapa del debate oral donde la inmediación, oralidad y el contradictorio aseguran las condiciones del artículo 18 de nuestra Carta Magna” (v.
causa n° 32.892 arriba citada).
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30166562#185417998#20170810105939082 Por lo demás, y en consonancia con lo indicado en el párrafo que precede, la realización de las diligencias reclamadas por la Defensa -algunas de las cuales no...
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