Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Agosto de 2017, expediente CFP 006734/2013/17/RH004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6734/2013/17/RH4 Sala

  1. CFP 6734/2013/17/RH4 “M., César s/queja”

    Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 5.

    Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 14/22 la Dra. M.B., defensora de C.M., interpuso recurso de queja contra el decisorio que obra a fs. 2/6 -punto

  3. (fs. 1809/1813 del principal) que rechazara los de reposición y apelación en subsidio deducidos a fs. 1795/1801 por la nombrada contra el auto que dispusiera correr la vista reglada por el art. 346 del código de forma -v. fs. 1702/vta., punto VI..- aduciendo al efecto la necesidad de realizar diversas medidas de prueba que propuso a fs. 1784/6 y que reprodujera en la presentación que diera origen al presente.

    A fs. 26/28 obra el informe producido en los términos del art.

    477 del C.P.P.N. por el titular del Juzgado n° 3 del Fuero, Dr. D.R..

  4. Analizada la cuestión, adelanta el Tribunal que la queja opuesta ha de ser rechazada.

    Así, por cuanto en primer lugar, “... el estimar completa la instrucción y disponer en consecuencia el traslado al Sr. Fiscal y a la querella en los términos del art. 346 del código adjetivo, simplemente presupone que el juez considera a los elementos reunidos suficientes como para evaluar, sobre esa base, la procedencia o no de elevar el sumario a juicio...” y que “... la fijación de este límite a la etapa preparatoria no implica el cierre definitivo de la causa a la incorporación de diligencias útiles…” -v. c. n° 32.892 “G.”, rta. 26.3.13, reg. n° 35.853 y sus citas; c.

    n° 30.273 “Capezzi”, rta. 7.6.11, reg. n° 32.990 y sus citas, entre otras-.

    Es que “...no debe perderse de vista que el ordenamiento procesal otorga a las partes la posibilidad de requerir durante los actos preliminares del juicio la prueba que se haya omitido en la instrucción (artículo 357 del Código Procesal Penal de la Nación), y que es la etapa del debate oral donde la inmediación, oralidad y el contradictorio aseguran las condiciones del artículo 18 de nuestra Carta Magna” (v.

    causa n° 32.892 arriba citada).

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30166562#185417998#20170810105939082 Por lo demás, y en consonancia con lo indicado en el párrafo que precede, la realización de las diligencias reclamadas por la Defensa -algunas de las cuales no...

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