Recurso Queja Nº 17 - s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842
| Número de expediente | FMP 005620/2014/17/RH004 |
| Fecha | 09 Noviembre 2016 |
| Número de registro | 166149197 |
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -
SALA 1 FMP 5620/2014/18/RH4 Recurso Queja Nº 17 - s/INFRACCION Registro Nº 2180/16.1 ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO Cámara Federal de Casación Penal PENAL SEGUN LEY 26842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional nos Aires, 9 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FMP 5620/2014/17/RH4, caratulada “N.R., A. s/
recurso de queja”, del Registro de esta S., acerca de la admisibilidad de las quejas presentadas a fs. 52/54 vta y 88/97; Y CONSIDERANDO:
-
) Que con fecha 3 de agosto del corriente año, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió:
NO HACER LUGAR a la recusación planteada a fs. 13 y vta.
por el señor Defensor Público Oficial, Dr. F.J.P., en representación de A.N.R., respecto del Dr. B.B.
(fs. 32/34).
Contra esa resolución la imputada A.N.R., por derecho propio –fs. 36/41-, y la Defensa Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Mar del Plata, en su representación –
fs. 42/46-, interpusieron recursos de casación, cuya denegatoria motivó las presentaciones directas en examen (fs. 80/84, 85/86 y 88/97), acumulándose las mismas conforme lo dispuesto a fs. 98 de la presente causa.
2º) Que a fs. 52/54 vta. la imputada A.N.R., con el patrocinio letrado del doctor F.J.P., Defensor Público ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Necochea, se agravió por entender que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al momento de declarar inadmisible el recurso de casación Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28893618#166149197#20161110091756535 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -
SALA 1 FMP 5620/2014/18/RH4 Recurso Queja Nº 17 - s/INFRACCION Registro Nº 2180/16.1 ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO Cámara Federal de Casación Penal PENAL SEGUN LEY 26842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional planteado, no refutó los argumentos esgrimidos referentes a la equiparación a sentencia definitiva del interlocutorio impugnado y a la garantía del juez imparcial. Citó en apoyatura de su pretensión fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Sala I.
Asimismo, en el punto 3) del escrito recursivo antes mencionado plantea, de manera subsidiaria, recurso de inaplicabilidad de ley, conforme el supuesto del art. 10, inc b) de la Ley 24.054.
3º) Por su parte a fs. 88/97, en el recurso de queja interpuesto por el doctor P.N.S., Defensor Público Coadyuvante ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de Mar del P. el recurrente se agravió de la inobservancia de disposiciones de Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que consagran la garantía del juez imparcial, de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente, todo lo cual vulneraría las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso; y en particular, del alcance que corresponde asignar a la garantía de imparcialidad y al derecho al recurso (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 CN; arts. 8.1 y 8.2 CADH; art. 26 de la DADDH; art.
10 DUDH y, art. 14. PIDCYP).
4º) Además, se agravió por considerar que el auto impugnado es equiparable a sentencia definitiva por sus efectos, ya que “…decide sobre una cuestión que no podrá
ser renovada en el curso del proceso por las características propias del procedimiento que da a la Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28893618#166149197#20161110091756535 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -
SALA 1 FMP 5620/2014/18/RH4 Recurso Queja Nº 17 - s/INFRACCION Registro Nº 2180/16.1 ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO Cámara Federal de Casación Penal PENAL SEGUN LEY 26842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional denegatoria de la recusación planteada un rasgo de irreparabilidad...
(fs. 90).
Asimismo manifestó que: “… no hacer lugar a la recusación oportunamente deducida, desemboca sin margen de dudas en un caso de prejuzgamiento, el cual se vio patentizado al resolver el Juez Federal Recusado nuevamente el auto de procesamiento de mi defendida….
Luego de que la Excma. Cámara Federal de Apelaciones del circuito mediante resolución del 15/07/16 de la causa caratulada “legajo de apelación en autos: G., F.R. y otros por infracción art. 145 bis y ter ley 26.842”, registrada bajo el nro. 5620/2014/4, anulara la resolución suya de igual tenor dictada con anterioridad…“
(ver fs. 94 vta.)
Por último, hizo reserva del caso federal.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
1º) Que en atención a lo resuelto por esta S. in re: “B., S.R. s/recurso de queja”, causa Nº 8512, Reg. Nº 10.669, del 28 de junio de 2007, en la que se interpretó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Boccassini, C.C. s/causa Nº
5522
(B. 1825.XL, rta. el 31/10/06), no corresponde aplicar la limitación prevista por el art. 457 del C.P.P.N.
pues se debate en autos el alcance otorgado al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 C.N.
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28893618#166149197#20161110091756535 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -
SALA 1 FMP 5620/2014/18/RH4 Recurso Queja Nº 17 - s/INFRACCION Registro Nº 2180/16.1 ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 y INFRACCION ART.145 TER,1) DEL CODIGO Cámara Federal de Casación Penal PENAL SEGUN LEY 26842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional (en igual sentido cfr. Sala I, C. Nº 8492, “M. o M.C., M.A. s/recurso de queja”, Reg.
Nº 10.475, rta. el 16/05/07)
.
-
) Que, sin perjuicio de ello, corresponde...
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