Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Agosto de 2016, expediente FCB 071014233/2008/17/RH002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - DDHH Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: HARO, RICARDO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIG.DE Registro Nº 1499/16.1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa n°FCB 71014233/2008/17/RH2, caratulada: “H., R. y otros s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

La doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que en lo que aquí interesa, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de C. revocó la decisión del instructor en cuanto dispuso la falta de mérito en favor de R.H. con relación a determinados hechos, dictando en consecuencia el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como probable autor responsable del delito de encubrimiento, modificando la calificación legal, el que deberá concursarse idealmente con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo en concurso real.

    Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación que, denegado originó la queja cuya admisibilidad corresponde decidir a esta Sala.

  2. ) Que el remedio directo en estudio resulta inadmisible. En efecto, no se evidencia un correcto planteo de la cuestión federal que permita la habilitación de la instancia casacional pues el recurrente pretende Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #27320880#159987324#20160822132726022 soslayar tal requisito invocando lesión constitucional sin controvertir de manera adecuada el criterio esgrimido en la decisión recurrida respecto a la falta de sentencia definitiva que reviste la resolución impugnada.

    El doctor M.H.B. dijo:

    Cabe recordar que los decisorios como el atacado que dispuso un procesamiento sin prisión preventiva no son –ni por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio...

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