Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Abril de 2016, expediente FRO 031001204/2010/17/RH001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 31001204/2010/17/RH1 Reg. Nº 655/16.1 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca el presente recurso de queja interpuesto a fs. 22/36 por el Sr. Fiscal General.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/10 luce la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, pcia. de Santa Fe que, con fecha 2 de noviembre de 2015, resolvió “…confirmar, en lo que fuera materia de recurso, la resolución de fecha 08/07/2015…” dictada por el Juzgado Federal de Rosario nro. 3, Secretaría “A” (cfr. fs. 38/54).
Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Sr. Fiscal General, el que denegado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario motivó la presentación directa aquí en estudio (cfr.
fs. 11/17, 18/19 y 22/36).
Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:
I) Que corresponde señalar que la resolución cuestionada - el no dictado de la prisión preventiva en el auto de procesamiento -,no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.
No obstante ello el recurrente planteó
fundadamente que, en el caso, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal (art.
15 de la ley 48), esto es la inobservancia de normas Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28067878#150661752#20160427155307909 procesales, de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara, como así también de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina contra el tráfico de estupefacientes, todo ello íntimamente relacionado con la doctrina de la arbitrariedad.
II) Así las cosas, la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria.
III) Recuérdese que esta Cámara Federal de Casación Penal fue instituída como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese...
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