Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Octubre de 2020, expediente CFP 001614/2016/164/RH052
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 1614/2016/164/RH52
CCCF – Sala I
CFP 1614/2016/164/RH52
Pugliesso, D.L. s/ queja
Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13
c/n° 59.802 – A.R.O.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante el recurso de queja presentado los doctores P.M. y M.F. persiguen que se revise el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo mediante su decisión de fecha 31 de agosto próximo pasado.
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En dicha oportunidad el juez de grado declaró
improcedente la apelación interpuesta por la defensa de D.L.P. contra el auto del día 24 de julio del corriente, mediante el cual rechazó el planteo de excepción de falta de acción por prescripción presentado por la parte.
Para denegar el acceso al recurso, expuso el magistrado que en el mismo se reeditaban cuestiones previamente articuladas y resueltas incluso por esta Alzada -alcances del artículo 67 del C.P.-, sin lograr individualizar además un perjuicio actual,
concreto e irreparable que le genera lo decidido y habilite su concesión.
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Fijado así el marco de actuación de esta Alzada, un cabal análisis del planteo del recurrente y del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del ordenamiento ritual conduce a los suscriptos a compartir la decisión arribada por el instructor, razón por la cual no se hará lugar a la queja articulada.
Fecha de firma: 23/10/2020
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA
En ese sentido se advierte que la pretensión del quejoso no logra prosperar al no plantear una cuestión novedosa ni aplicable al caso concreto, ni demostrar de modo suficiente cuál sería aquel actual y concreto gravamen irreparable que tal decisión le acarrearía y que franquearía el acceso a la solicitud aquí analizada.
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Finalmente, resta aclarar que atento a lo dispuesto en la Acordada Nº 31/20 y concordantes de la...
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