Recurso Queja Nº 16 - EMPRESA GRAL URQUIZA SRL Y OTS c/ ESTADO NACIONAL- SEC GESTION Y TRANSPORTE Y C.N.R.T Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Número de expediente | FRO 000175/2020/16/RH008 |
Número de registro | 28 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Y Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente FRO 175/2020/16/RH8 caratulado Incidente de Recurso de Queja en “EMPRESA GENERAL URQUIZA SRL y OTS. c/
ESTADO NACIONAL-SEC GESTIÓN Y TRANSPORTE Y C.N.R.T. Y OTRO s/
ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” del Juzgado Federal nro. 1 de R., Secretaría “B”, del que resulta que,
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- Ingresó el expediente a estudio en virtud del recurso de queja deducido por el Estado Nacional- Ministerio de Transporte de la Nación contra el efecto otorgado por decreto del 14 de noviembre de 2022, a la apelación deducida contra la resolución del 04 de noviembre de 2022 que prorrogó, por el término de seis meses, la medida cautelar del 05 de noviembre de 2021 y su conversión en autónoma conforme resolución del 25 de noviembre de 2021.
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- El recurrente expuso que no se evidenciaba fundamentación para apartarse de lo establecido por el artículo 13 inciso 3 de la Ley de Cautelares contra el Estado. Por lo que consideró que la sentencia encuadraba dentro de las denominadas arbitrarias.
Agregó que, de no otorgarse el efecto suspensivo a la apelación, prevalecería el interés particular por sobre el público perseguido a través del dictado de la Resolución 151/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte.
Adujo que el efecto suspensivo debía garantizarse, en tanto los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad.
Citó doctrina y jurisprudencia y peticionó que se otorgue efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto.
El Dr. A.P. dijo:
Fecha de firma: 17/05/2023 Corresponde resolver el planteo del Estado Alta en sistema: 18/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Nacional donde cuestiona el efecto devolutivo de la apelación concedida por el a quo.
La queja, se funda en el artículo 13 inciso 3 de la Ley 26.854 que versa sobre medidas cautelares que suspenden los efectos de un acto estatal.
Dicha norma no debe aplicarse al caso, ya que la resolución apelada dispone una medida cautelar innovativa que mantiene vigente la resolución administrativa en crisis (Resol. de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación nro. 151/2017 firme en virtud del rechazo de los recursos de reconsideración y jerárquicos por Resol-2021-81-
APN-MTR del 15/3/21 y Resol-2021-134-APN-MTR del 12/05/21,
respectivamente) que otorga al tercero interesado (Vía Bariloche S.A.) corredores de servicios de transporte de pasajeros.
Es decir, la medida judicial dictada confirma la decisión del Estado Nacional y no suspende el acto de la administración pública.
Es de destacar que en reiterados acuerdos de esta Sala, nos hemos expedido en relación al carácter restrictivo de la Ley 26.854 sobre medidas cautelares en las causas...
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