Recurso Queja Nº 16 - IMPUTADO: PETROLEO BRASILEIRO S.A. s/INFRACCIÓN ART. 309, 1) INC. B DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733

Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteCPE 001432/2015/16/CFC001

Sala III

Causa Nº CPE 1432/2015/16/CFC1

Petróleo Brasileiro S.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1252/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CPE 1432/2015/16/cfc1 caratulada “Petróleo Brasileiro S.A. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal, de los doctores R.G.L. y A.L.C. por la defensa de Petróleo Brasileiro S.A. y de los doctores S.F.C. y C.M.N. por la querella.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, con fecha 21 de octubre de 2021, en lo que aquí interesa, confirmó la decisión de rechazar el planteo de nulidad efectuado por la defensa de Petróleo Brasileiro S.A. respecto de la resolución del 1º de noviembre de 2018 que ordenó instruir sumario sin contar con el requerimiento fiscal y de todos los actos consecutivos dependientes del mismo, como así también su pedido de sobreseimiento.

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido en esta instancia a través de la presentación directa realizada por la mencionada parte (cfr.

Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

causa “Petróleo Brasileiro S.A. s/ recurso de queja”, cnº CPE

1432/2015/16/RH5, reg. nº 485/22 del 20/04/22, Sala III de la CFCP) y mantenido por la misma.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, se presentó la recurrente y solicitó

nuevamente que se case la resolución del 1º de noviembre de 2018 por la que se ordenó instruir sumario, los actos consecutivos dependientes del mismo y se ordene el sobreseimiento de su representada.

Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de Petróleo Brasileiro S.A. reiteró el mencionado pedido y subsidiariamente instó a que se case la decisión de la Cámara de Apelaciones de fecha 21 de octubre del 2021 que confirmó el rechazo del planteo de nulidad efectuado. También se presentó

la querella y solicitó el rechazo del recurso de casación en estudio.

De esta manera la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa señaló que la decisión es arbitraria, se apoyó en afirmaciones dogmáticas, no cuenta con una fundamentación adecuada y resulta una suma de opiniones individuales que no forman una mayoría de motivación.

Refirió que el requerimiento fiscal de instrucción es esencial para tramitar un sumario y su ausencia resulta una nulidad de orden general.

Que todos los pronunciamientos del Superior con relación a la protección del querellante, se circunscriben a su intervención en etapas ulteriores del proceso y a casos en los que la acción penal había sido efectivamente promovida por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº CPE 1432/2015/16/CFC1

Petróleo Brasileiro S.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Manifestó que la modificación introducida por la ley 27.372 a la parte final del art. 180 del C.P.P.N. no amplió

las facultades de la querella para que pueda impulsar el proceso de forma autónoma desde el inicio del proceso.

Remarcó que nuestro ordenamiento jurídico asigna legitimación para la promoción de la acción pública,

únicamente al Ministerio Público Fiscal.

TERCERO

En primer término, ha de recordarse que la presente causa se inició ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 2, con la denuncia que realizó la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) contra la firma Petróleo Brasileiro S.A., sus representantes,

administradores y fiscalizadores, por la presunta comisión del delito de ofrecimiento fraudulento de valores negociables agravado por haberse consignado datos falsos en los balances contables (art. 309 inc. 1º b) y 2 del CP).

Conferida la vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N., el señor fiscal de grado solicitó la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito, lo que así se resolvió el 15 de febrero de 2016, mientras que el 29 del mismo mes y año se procedió a su archivo.

Con fecha 19 de abril de 2018 se presentó la asociación CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU

DEFENSA solicitando ser tenida como parte querellante,

invocando la representación de inversores que tenían acciones de Petróleo Brasileiro S.A. que habrían resultado perjudicados por los hechos denunciados.

Si bien el juzgado resolvió de forma negativa a dicho pedido, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 30 de agosto de 2018, revocó dicha decisión por considerar que la desestimación dispuesta no Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

hacía cosa juzgada con relación al hecho denunciado y que no había impedimento para hacer lugar a la petición en cuestión,

previa verificación de los requisitos formales correspondientes.

Con fecha 1º de noviembre de 2018 el juzgado hizo lugar a la petición de tener por parte querellante a la mencionada asociación y dispuso la instrucción del sumario con noticia fiscal.

Frente a esta decisión, la defensa de Petróleo Brasileiro S.A. planteó su nulidad, de todos los actos consecutivos dependientes de la misma y solicitó el sobreseimiento de su representada.

El 12 de junio de 2020 el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 2 rechazó el mencionado planteo, por lo que la defensa interpuso recurso de apelación ante la Sala A de la cámara del fuero, la que con fecha 21 de octubre de 2021

confirmó lo decidido por el magistrado de la instancia anterior.

Para así decidir, los tres integrantes del tribunal a quo coincidieron con el fiscal general de cámara en que la pretensión de la defensa era la reedición de una cuestión ya resuelta por esa misma Sala A, la que con una integración parcialmente distinta y por mayoría, consideró que la desestimación de la denuncia de conformidad con la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal, no constituía cosa juzgada material y que no impedía dar tratamiento al pedido formulado por CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA

SU DEFENSA de ser tenido por parte querellante (reg. nº 660/18

del 30/8/2018 del mencionado tribunal).

La señora jueza Carolina L.

  1. Robiglio agregó que en los procesos iniciados por denuncias de delitos de acción pública, en los cuales media el impulso de quien reúne las condiciones exigidas legalmente para ejercer el rol de querellante, el juez puede dar inicio a la instrucción Fecha de firma: 14/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº CPE 1432/2015/16/CFC1

Petróleo Brasileiro S.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal sumarial a pesar de la solicitud de desestimación efectuada por el Ministerio Público Fiscal, sin que ello afecte la garantía del juez imparcial o implique un desconocimiento del principio que veda la actuación sin estímulo de un órgano acusador externo.

Que al haberse asegurado al querellante, o a quien pretende serlo, el derecho a interponer un recurso de apelación contra la desestimación de la denuncia como consecuencia del pedido fiscal interviniente, no puede interpretarse que su revocatoria afecta la prohibición legal de proceder de oficio.

Remarcó que el...

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