Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Mayo de 2022, expediente CFP 005890/2016/TO01/16/RH002
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº CFP
5890/2016/TO1/16/RH2
FERGOLA, S. y otros s/recurso de queja
Registro nro.: 555/22
Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7,
resolvió: “…NO HACER LUGAR a la recusación del Dr. G.A.C. –juez integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, promovida por el Dr. A.L. en representación de S.F. y M.E.V..”
Contra esa decisión, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.
Es que la decisión recurrida, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción,
ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. Sala III causa FMP 1018/2016/17/RH6 “Alderete, W.O. s/ queja” registro n° 40/17 del 16/2/17 y causa CCC
51411/2015/2/RH1 “J.O., L.M. s/queja”, registro n° 1784/16 del 29/12/16, entre otros muchos precedentes en el mismo sentido).
No sólo los artículos 61 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación prevén expresamente la irrecurribilidad de la decisión de fondo cuestionada, sino que se aúna a ello que Fecha de firma: 04/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
el caso no se adecua a los supuestos de excepción sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 305:1745;
311:565; 328:1491 y 330:1475, entre otros).
A su vez, la parte tampoco demuestra una cuestión federal que demande nuestra intervención como tribunal intermedio, conforme las exigencias del fallo “Di Nunzio”
(CSJN Fallos 328:1108).
Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible con costas.
En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba