Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Noviembre de 2021, expediente FGR 013263/2016/16/CFC001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FGR 13263/2016/16/CFC1

LENGUAZA NOGUERA, B.N. s/recurso de casación

Registro nro.: 2041/21

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 13263/2016/16/CFC1 del registro de esta S. III, caratulada: “LENGUAZA NOGUERA,

B.N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El 23 de junio de 2021 la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, resolvió

    en lo que aquí interesa: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la defensa oficial de B.N.L.N. y disponer su arresto domiciliario, bajo los alcances fijados en el considerando….”.

  2. Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, remedio que no fue concedido por el a quo.

    Dicha circunstancia motivó la interposición de un recurso de queja ante esta instancia, presentación directa a la cual se hizo lugar el 1° de septiembre pasado (registro n°

    1518/21).

    En su recurso de casación, el Ministerio Público Fiscal manifestó que la resolución recurrida carece de fundamentación, por cuanto impide considerarla como un acto válido.

    En ese sentido, señaló que se ha realizado un inadecuado encasillamiento de la postulación en el inciso “a”

    del art. 32 de la ley 24.660.

  3. En primer lugar, corresponde aclarar que en nada obsta a lo expuesto que, en su momento, se haya dispuesto dar Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    el trámite correspondiente a la impugnación reseñada; toda vez que la circunstancia apuntada, no constituye óbice para que este Tribunal ulteriormente realice un nuevo y más profundo análisis pormenorizado sobre la procedencia formal del recurso interpuesto (ver De la Rúa, F. en “La Casación Penal”,

    editorial D., Buenos Aires, 1994, págs. 240/243 y sus citas; R.W.Á., en “Código Procesal Penal de la Nación”, 2º edición, E.J.C., S. de Chile, 1994, págs.

    953/954; los precedentes de esta S. in re “M., S.H.

    s/ rec. de casación” –Reg. 151/00 del 5/4/00- “C.,

    E.M. s/ rec. de casación” –causa nº 3488, Reg, nº 783/01

    del 20/12/2001-, y “A., J.A. s/ recurso de casación” -causa nº 3571, Reg. nº 40/2002, rta. el 21/2/2002-,

    entre otros; y S. II de esta Cámara in re...

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