Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2021, expediente FRO 047261/2019/16/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 47261/2019/16/CFC1

T., I. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1336/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Alejandro W.

Slokar como presidente y los señores jueces doctores Carlos A.

Mahiques y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 47261/2019/16/CFC1 de esta Sala, caratulada “T., I.G. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F., el señor fiscal general doctor R.O.P., y por la defensa particular, la doctora P.M.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.W.S.,

respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, el 26 de marzo de 2021,

    confirmó la resolución dictada el 25 de noviembre de 2020 en cuanto dispuso la detención domiciliaria de I.G.T.F. de firma: 24/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    (…) previa colocación de la pulsera de monitorización electrónica de reclusos.

    Contra dicha decisión, el F. General interino,

    doctor O.F.A., interpuso recurso de casación,

    que, declarado inadmisible el 4 de mayo del corriente, motivó

    la presentación del recurso de queja, al que esta Sala hizo lugar el pasado 1° de junio.

  2. El recurrente fundó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del CPPN. Sostuvo que la resolución atacada incurrió en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto omitió dar tratamiento y resolución a los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Agregó que,

    el alcance que el tribunal otorgó a las normas sobre la prisión domiciliaria importaba un apartamiento indebido del derecho aplicable, a la vez que contenía errores en la fundamentación de la decisión y una valoración parcial de los elementos probatorios obrantes en autos.

    Precisó que T. se encuentra procesado como autor del delito previsto en el art. 7 de la Ley 23.737, agravado por la circunstancia de haber intervenido en ese hecho más de tres personas en forma organizada –art. 11, inc. c) en función del art. 5, inc. c) de la misma Ley-, en concurso real con tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal –art. 189 bis ítem 2 del C.P.

    En ese contexto, adujo que la morigeración de sus condiciones de encierro y su confirmación por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino, en su deber de garantizar el juzgamiento y la punición de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país y los compromisos internacionales asumidos, a la vez que configuraba un caso de gravedad institucional.

    Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRO 47261/2019/16/CFC1

    T., I. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esa línea, remarcó que T. no integra ninguno de los supuestos legales que autorizarían la morigeración de la prisión preventiva. Explicó que, en el caso concreto, existían pautas de peligrosidad procesal (cfr. arts. 316, 317, -a contrario sensu-, 319, CPPN y 221 y 222, CPPF) que obstaban el otorgamiento de la medida dispuesta en el art. 210, inc. j,

    del C.P.P.F, tales como la gravedad de los hechos atribuidos,

    la severidad de la pena en expectativa, la imposibilidad del dictado de una condena de prisión de ejecución condicional, la falta de elementos que acrediten el ejercicio de una actividad que le reporte medios lícitos de vida, el estado de la causa,

    la presencia de armas de fuego y municiones en los diferentes domicilios allanados y la circunstancia de que el encausado registraba un procesamiento por el delito de amenazas calificadas, conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia.

    Por fuera de ello, se refirió al informe suscripto por el médico del Servicio Penitenciario Federal que atendió a T., Dr. L.D.A., y concluyó que el encausado fue asistido, medicado y examinado en cada oportunidad en la que necesitó y/o requirió atención médica dentro de la Unidad Penitenciaria N° 7 de Chaco donde se encontraba alojado.

    Adujo, además, que del examen clínico efectuado no se pudo constatar ni diagnosticar con precisión ninguna sintomatología compatible con alguna enfermedad crónica o aguda y/o efectuar un diagnóstico médico de una patología específica y, en esa inteligencia, su situación no encuadraba en ninguno de los supuestos en los que la Cámara Federal de Casación Penal recomendó la...

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