Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Noviembre de 2020, expediente CFP 008667/2012/TO01/16/CFC016

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S.I. CFCP - causa Nº CFP

8667/2012/TO1/16/CFC16

Q., M. y otra s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1618/20

Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2020, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,

754/20, 794/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20, 25/20 y 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General en el legajo nº

CFP 8667/2012/TO1/16/CFC16, caratulada: “Q., M. y otra s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 4 de noviembre de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad,

    resolvió –por mayoría-: “…Ampliar las obligaciones contraídas a fs. 1477 de la causa 1999 e imponer a M.Q. y B.O.G. la obligación de presentarse ante estos estrados de forma semanal”.

    Asimismo, el 6 de noviembre de 2019

    dispuso también por mayoría: “…ACLARAR el auto de fs. 90/92

    con los alcances expuestos en los considerandos I, II y III

    del voto de los Sres. Jueces, D.. D.H.O. y Adriana Palliotti (art. 126 del CPPN)”, cfr. fs. 96/97vta..

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Contra esas resoluciones, el señor F. General, doctor D.S.L. interpuso recurso de casación (cfr. fs. 108/119), el que fue concedido por el a quo el 13 de diciembre de 2019.

  2. ) Que con sustento en ambos incisos del artículo 456 del CPPN el señor F. General fundamentó el recurso de casación en estudio.

    Señaló, en primer lugar, que las decisiones recurridas debían ser equiparadas a una sentencia definitiva (art. 457 del CPPN), pues los agravios estaban íntimamente relacionados con cuestiones federales.

    Indicó que lo resuelto era contrario a lo establecido en normas de carácter sustantivo y la garantía del debido proceso (art. 18 CN).

    Destacó que, sin perjuicio del recurso de queja interpuesto ante la CSJN por parte de la defensa de Q. contra la resolución de esta S.I. de fecha 7/2/19,

    la sentencia condenatoria recaída a su respecto era ejecutable conforme la doctrina emanada del precedente “Olariaga” del Alto Tribunal.

    Insistió en el argumento de que era contradictorio que el tribunal hubiera prorrogado en siete oportunidades la prisión preventiva de M.Q. para luego considerar que aquellos riesgos se habían esfumado.

    Puntualizó que la sentencia condenatoria incrementaba el peligro de que el imputado evada el cumplimiento de esta. Además de no haberse considerado el peligro cierto que la libertad del encartado representaba para la integridad física y mental de la víctima, ni la gravedad del delito por el que esta Cámara lo había condenado.

    Enfáticamente indicó que “…mantener en libertad al condenado Q. significa desoír, nuevamente,

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    S.I. CFCP - causa Nº CFP

    8667/2012/TO1/16/CFC16

    Q., M. y otra s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal lo dispuesto por la Alzada, y constituye un agravio lo suficientemente serio como para poner en peligro, una vez más, la ejecución de la pena que la S.I. de la CCPF impuso a Q.”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis del CPPN -en función del art. 454 y 455 del mismo texto legal-, oportunidad en la cual el señor F. General, M.A.V., el doctor I.F.T. y la doctora L.S.C.L.,

    presentaron breves notas en la bandeja de entradas del Sistema Judicial Lex-100, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., y en segundo y tercer lugar los doctores D.G.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. Tal como surge de la reseña que antecede, se encuentra a estudio de esta S. el recurso de casación interpuesto por el señor F. General contra la decisión del tribunal de la instancia anterior de fecha 4 de noviembre de 2019 que, por mayoría, resolvió “…Ampliar las obligaciones contraídas a fs. 1477 de la causa 1999 e imponer a M.Q. y B.O.G. la obligación de presentarse ante estos estrados de forma semanal”.

      Es dable recordar que tal decisión tuvo como antecedente el pedido de detención formulado por el señor F. General, doctor D.S.L., al tomar Fecha de firma: 19/11/2020

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      conocimiento de lo resuelto por esta S. el 31 de octubre de 2019 (registro n° 1953/19) que, al hacer lugar al anterior recurso deducido por la fiscalía, anuló la decisión por la que se mantenía la libertad de M.Q. -sujeta a diversas obligaciones- disponiéndose el reenvío al tribunal a quo para que diera cumplimiento con lo allí resuelto.

      Ante dicho pedido de detención, el presidente del tribunal dispuso por una parte, suspender la audiencia que había fijado a los fines de fijar nueva pena en cumplimiento del reenvío dispuesto por esta S. –con integración parcialmente diferente- respecto de la condena por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada (cfr. registro n° 1958/18 del 26/12/18); y por el otro, dar traslado del pedido de detención a la defensa de los condenados.

      Frente a esa decisión, el señor F. General dedujo reposición para que se dejara sin efecto lo decidido por el presidente del tribunal. En respuesta a ello,

      los jueces del tribunal oral –por mayoría- consideraron que la reposición resultaba admisible y, haciendo referencia a la resolución de esta S. del 31 de octubre de 2019 ya citada,

      dictaron la decisión bajo estudio.

    2. Llegado el momento de resolver,

      adelanto que nuevamente asiste razón al recurrente pues la decisión bajo estudio no sólo no se encuentra precedida de una adecuada fundamentación sino que tampoco ha dado cumplimiento a lo decidido por esta S.I. en oportunidad de anular la anterior decisión.

      En efecto, esta S. en dos oportunidades anteriores y con integraciones parcialmente distintas, ha revocado las decisiones del tribunal de mérito en cuanto dispuso conceder la excarcelación a los imputados Q. y G..

      Fecha de firma: 19/11/2020

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      S.I. CFCP - causa Nº CFP

      8667/2012/TO1/16/CFC16

      Q., M. y otra s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal a) la primera de ellas fue el 28 de agosto de 2018 (reg. n° 826/18) en la que se hizo lugar a los recursos del fiscal y la querella, dejando sin efecto lo resuelto el 16 de junio de 2017, oportunidad en la que se hizo referencia a diversos riesgos procesales omitidos por el a quo. El 7 de febrero de 2019 se declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa (reg. n°

      1/2019) lo que motivó que con fecha 11 de febrero el F. General solicitara la inmediata detención de Q..

      1. la...

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