Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Agosto de 2020, expediente FBB 010025/2019/16/RH003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 10025/2019/16/RH3

Caliva, G.L. s/ recurso de queja”

Registro nro.: 1109/20

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente Causa Nº FBB

10025/2019/16/RH3 “Caliva, G.L. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Bahía Blanca con fecha 11

    de febrero de 2020 resolvió “rechazar la apelación de fs. sub 33/40vta. y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs.

    sub 31/32vta., en cuanto deniega la excarcelación a G.L.C..

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. Los camaristas explicaron que “a G.L.C. se le dictó procesamiento con prisión preventiva,

    firme, el 19/12/2019 por ser considerado, ‘prima facie’

    coautor material y penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5, inc. c y 11, inc. c de la ley 23.737)”.

    Luego de analizar la normativa y jurisprudencia relativa a la cuestión de la prisión durante el proceso,

    tomaron en cuenta para denegar el beneficio “que la naturaleza del hecho, consistente en la comercialización de estupefacientes, en forma organizada, resulta por demás demostrativa de gravedad, no solo por la dimensión de la respuesta punitiva que verifica, sino por la dañosidad social que supone”.

    En este sentido, valoraron además que “la pena en expectativa que le sería aplicable al imputado por el delito reprochado (arts. 5, inc. c y 11, inc. c, ley 23.737)

    comprende una escala penal de 6 a 20 años de prisión que no autoriza una eventual condena de ejecución condicional. A lo que se suma, que atento a lo dispuesto por el actual art. 14,

    inc. 10 del CP, modificado por la ley 27.375, la libertad condicional no se concede a los reincidentes ni a quienes sean condenados por delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7°

    de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace; lo que configura un manifiesto agravamiento de la amenaza penal, que no puede ser soslayado al momento de resolver su libertad, y es pauta válida que autoriza a presumir el peligro de fuga,

    por el...

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