Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2020, expediente FSM 000636/2019/16/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FSM 636/2019/16/CFC1

GAMARRA, M.S. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 955/20

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº FSM 636/2019/16/CFC1 del registro de esta S. I, caratulada “GAMARRA, M.S. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias de la causa a las que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surge que la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 26 de septiembre de 2019, revocó la prisión domiciliaria concedida a M.F. de firma: 04/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    S.G., por parte del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal de Tres de Febrero -Sec.

    Penal nº 1-.

  2. Que, contra esa resolución, interpuso recurso de casación el defensor público oficial de la nombrada,

    cuya denegación motivó la vía directa presentada, la que fue recepcionada de manera favorable por esta S..

  3. Que según se desprende de aquel sistema (cfr. legajo digital FSM 636/2019/TO1/21/CFC3), el 14 de abril de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3

    de San Martín, provincia de Buenos Aires resolvió: “

  4. NO

    HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa oficial de M.S.G., bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222 del CPPF).

  5. NO

    HACER LUGAR a la implementación de las medidas alternativas de coerción previstas en el art. 210 del CPPF.

  6. PONER EN CONOCIMIENTO del Complejo Penitenciario...

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