Recurso Queja Nº 16 - s/SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 636/2019/16/CFC1

Buenos Aires, 23 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20

y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en lo sucesivo CSJN- y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 636/2019/16/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulada “GAMARRA, M.S. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que de las constancias de la causa a las que he tenido acceso a través del sistema integral de gestión LEX100 surge que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., con fecha 26 de septiembre de 2019, resolvió revocar la prisión domiciliaria concedida a M.S.G.,

    por parte del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal de Tres de Febrero -Sec. Penal nº

    1-.

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de la nombrada,

    cuya denegación, motivó la vía directa presentada, la que fue acogida de manera favorable por esta Sala (cfr. sistema lex 100).

  2. Que habiendo tomado conocimiento de manera remota y virtual del criterio concordante de mis colegas y analizado el presente legajo, se advierte que el objeto a tratar en la presente se encuentra vinculado con la privación de la libertad de la imputada, por lo que solo habré de dejar asentada Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    mi postura en cuanto que corresponde la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20,

    297/20, 325/20 y 355/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20 y 12/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta CFCP).

    Tal es mi...

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