Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2019, expediente CFP 008667/2012/TO01/16/CFC015

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S.I. C.F.C.P - causa Nº

CFP 8667/2012/TO1/16/CFC15 “Q., M. y otra s/recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 1953/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

CFP 8667/2012/TO1/16/CFC15, caratulada: “Q., M. y otra s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 19 de febrero del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, resolvió “…

    1. MANTENER respecto de M.Q. (…)

    las obligaciones contraídas a fs. 1477 de la causa nro.

    1999; e IMPONER al nombrado, la prohibición de salida del país y la obligación de comparecer quincenalmente por ante éste Tribunal, debiendo notificar a esta sede de cualquier cambio de domicilio, como así también de toda circunstancia en virtud de la cual debe ausentarse del mismo por más de 24 horas (…)”, (cfr. fotocopias agregadas a fs. 4/10 del presente legajo).

    Contra esa decisión, el F. General interpuso recurso de casación (cfr. fotocopias agregadas a fs.

    25/31), el que fue rechazdo por inadmisible por el tribunal a quo (cfr. fotocopias agregadas a fs. 32/33), lo que motivo la queja deducida a fs. 36/48vta. que fue concedida por esta S.I. el pasado 1º de abril (reg. 555/19), tal cual surge de fs. 50.

  2. ) Que el recurrente encauzó su recurso en ambos Fecha de firma: 31/10/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33333525#248056846#20191031111440228 incisos del art. 456 del C.P.N.

    Alegó que lo resuelto por el a quo es contrario a lo establecido en normas de carácter sustantivo, tales como el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; el art. 18 de la C.N. (garantía del debido proceso), y a lo establecido en numerosas convenciones internacionales con raigambre constitucional.

    También, señaló que se efectuó una valoración arbitraria de los riesgos procesales existentes y se omitió

    la consideración de los argumentos esgrimidos por esa parte, por lo que estimó arbitraria la resolución recurrida (art. 123 del C.P.N.).

    Citando el precedente O. de nuestro Alto Tribunal, entendió “…que la defensa de Q. haya interpuesto un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de la resolución dictada el pasado 7 de febrero por la S.I. de la CFCP, entiendo que el pedido de detención del encausado deviene procedente, a partir de considerar en este punto del itinerario recursivo que la sentencia recaída a su respecto ya es ejecutable (…) el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que la interposición de un recurso de queja no suspende la ejecución de la sentencia”.

    A su modo de ver “…la sentencia tendrá efecto ejecutorio aún sin que el fallo esté firme, firmeza que llegará en el momento en que se desestime o resuelva la queja por recurso extraordinario denegado”.

    Reforzó su postura con fallos de esta Cámara Federal.

    Agregó que “la decisión del Tribunal Oral Federal nº 5 de mantener en libertad [a]l condenado Fecha de firma: 31/10/2019 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33333525#248056846#20191031111440228 S.I. C.F.C.P - causa Nº

    CFP 8667/2012/TO1/16/CFC15 “Q., M. y otra s/recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal Q. no solo significa desoír lo dispuesto por la Alzada, sino que también constituye un agravio lo suficientemente serio como para poner en peligro la ejecución de lo decidido y de la condena dispuesta por la S.I. de la CFCP (…) resulta contradictorio que, luego de que el Tribunal hubiera prorrogado la prisión preventiva del encausado en 7 oportunidades-siempre aduciendo a los riegos procesales y a la gravedad de la conducta reprochada (…) de repente considere que dichos riesgos se esfumaron”.

    Por último, apuntó que “…el tribunal ha omitido considerar el peligro cierto que la libertad de Q. representa para la integridad física y mental de la víctima así como la especial gravedad del delito que fue achacado por la Cámara de Casación en su fallo”.

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución impugnada.

  3. ) Que, habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis del C.P.N. -en función del art. 454 y 455 del mismo texto legal, oportunidad en la cual el señor F. General y el señor Defensor Público Oficial presentaron breves notas a fs. 61/62 vta. y fs.

    63/67vta. respectivamente, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., y en Fecha de firma: 31/10/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33333525#248056846#20191031111440228 segundo y tercer lugar los doctores D.G.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. a) Que, en primer término, resulta dable recordar que esta S.I., con integración parcialmente distinta, el día 28 de agosto de 2018 (reg. 826/18)

      resolvió -por mayoría- “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el F. General y a la adhesión formulada por la querella, ANULAR la resolución recurrida y REMITIR las actuaciones a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y fundada en las constancias del proceso, sin costas (arts.

      471, 530, 531 y ccds. del C.P.N.)”.

      Ello, con fundamento en que la decisión del 16 de junio de 2017 por la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 que concedió la excarcelación a M.Q., habría omitido realizar un adecuado análisis de los requisitos legales establecidos en el art. 317 inciso 5º del Código Procesal Penal de la Nación.

      En esa oportunidad también se remarcó la desatención del a quo en ponderar elementos que evidenciaban los riesgos procesales.

      Posteriormente, esta S.I. el 7 de febrero del corriente año (Reg. nº 1/2019) declaró inadmisible el recurso extraordinario de la defensa, lo que motivó que con fecha 11 de febrero del corriente año, el F. General solicitara la inmediata detención del condenado Q. (cfr. fs. 3 del presente) con el fundamento de que tal sentencia se encuentra firme, y que por eso, aumenta el riesgo de fuga. Por lo demás, la defensa informó que el 20 de febrero pasado, interpuso recurso de queja por Fecha de firma: 31/10/2019 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33333525#248056846#20191031111440228 S.I. C.F.C.P - causa Nº

      CFP 8667/2012/TO1/16/CFC15 “Q., M. y otra s/recurso de casación“

      Cámara Federal de Casación Penal extraordinario denegado ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación contra esa resolución.

    2. Que, en simultaneo esta S.I. -con aquella integración- al resolver los recursos contra la condena impuesta a Q., mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2018 (reg. nº 1958/18) resolvió: “

    3. Rechazar el recurso de casación deducido por la defensa oficial de M.Q. y B.O.G.;

    4. Hacer lugar al recurso de casación deducido por el Sr. F. General y por la parte querellante; y -por mayoría- casar los puntos dispositivos II, V, VI, VII, VIII y IX de la sentencia cuyas copias se encuentran agregadas a fs. 1/86 del presente legajo de casación, y en consecuencia: a) CONDENAR a M.Q. por ser autor material penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por tratarse de una persona menor de 13 años de edad y por haber sido cometido mediante abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 145 ter párrafo 1, 2 y 3, apartado 1 del C., texto según Ley 26.364)

      en concurso real con el delito de...

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