Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Abril de 2019, expediente FRO 025952/2014/16/RH002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25952/2014/16/RH2 Rosario, 26 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente n° FRO 25952/2014/16/RH2, caratulado “G., P.O. y otros s/ Recurso de Queja p/ Asociación Ilícita, Infracción a la Ley 23.737 -homicidio agravado por medio idóneo-peligro común y otros-”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja deducida por el defensor particular, Dr. A.L.R., en ejercicio de la defensa técnica de O.P.G., contra el decreto dictado por el juez federal de la ciudad de R., el 21 de Enero de 2019 (fs. 22), que denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional, contra el auto de procesamiento y prisión preventiva de O.P.G..

Ingresadas las actuaciones en esta Sala “A” por haberlo hecho anteriormente (fs. 1) se requirió al Juzgado la remisión del informe previsto en el artículo 477, segundo párrafo del CPPN (fs. 6). Incorporado a fs. 8/9, se ordenó el pase a estudio, por lo que los presentes se encuentran en condiciones de ser resueltos (fs. 24).

El Dr. A.P. dijo:

La defensa de O.P.G., interpuso recurso de queja por apelación denegada, contra el decreto dictado por el Juez Federal de la ciudad de R., el 21 de Enero de 2019, que dispuso: “R., 21 de enero de 2019. Por recibido escrito del Dr. A.R., agréguese.

Tratándose de causa con personas privadas de su libertad, el trámite de la presente instrucción y los respectivos plazos no se han visto interrumpidos en la presente feria judicial, Fecha de firma: 26/04/2019 por lo que el pedido de habilitación articulado por el citado Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33077841#232116265#20190426134300284 letrado deviene abstracto. Al recurso de apelación interpuesto por el Dr. R., no ha lugar por extemporáneo (art. 450 del CPPN). T. presente la reserva del caso federal formulada. N..”

En su escrito de queja, el recurrente expresó que el 28 de Diciembre de 2018, se notificó del auto de procesamiento respecto a O.P.G., por los delitos del art. 7 de la ley 23.737, asociación ilícita y lavado de activos. Indicó, que ese día fue viernes -último día hábil antes del comienzo de la feria judicial-.

Señaló que el 18 de enero de 2019 interpuso recurso de apelación parcial contra dicha resolución (específicamente contra el procesamiento por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos), y solicitó al mismo tiempo se habilite la feria.

El 21 de enero de 2019, se dicta el decreto que deniega el recurso de apelación por extemporáneo.

Asimismo, el juez a quo entiende que la instrucción y los plazos no se han vistos interrumpidos por la feria judicial por tratarse de una causa con imputados privados de su libertad.

Manifestó que surge del decreto que declara extemporáneo el recurso de apelación, que el tribunal de R. dispuso una suerte de “habilitación de feria automática y sin declaración judicial alguna”, sin apoyo en normativa vigente.

Dijo que desde el 01 de Enero de 2019 hasta el día de la fecha no existe en autos un solo decreto o resolución que expresamente habilite la feria. Entonces, -considera que la discusión debe versar sobre si es posible que la feria se habilite en forma automática, sin exteriorización en acto jurisdiccional alguno, o si por el Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33077841#232116265#20190426134300284 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 25952/2014/16/RH2 contrario, debe existir una actividad del órgano judicial que la habilite, ya sea mediante decreto, resolución o auto interlocutorio, y que debe ser dado a conocer a las partes.

En ese cauce, se enrola en la segunda postura antes señalada, la cual tiene su basamento normativo en el Reglamento para la Justicia Nacional (artículos 2, 4 y 7), el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 162) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación subsidiaria, artículo 152, 153 y 154), como...

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