Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Diciembre de 2018, expediente FLP 032037862/2013/16/RH005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 32037862/2013/16/RH5 - CFC11 Registro 2123/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2018, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.G.M.H. y D.B. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los representantes de la A.F.I.P., Drs. R.M.A. y P.L.R. (fs. 54/63), de la presente causa FLP 32037862/2013/16/RH5 del registro de esta Sala, caratulada: “ERUSALIMSKY, R.J. por infracción ley 24.768”; de la que RESULTA:

  1. El 15 de marzo de 2018, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió:

    REVOCAR la resolución que en testimonios luce a fs.

    1/13 y SOBRESEER a R.J.E. en orden al delito por el que fuera indagado en autos, dejando a salvo su buen nombre y honor (art. 336, inciso 4to.

    del C.P.P.N.)

    , (cfr. fs. 49/51vta.).

    II. Contra esta resolución la querella ejercida por la A.F.I.P., D.. R.M.Á. y P.L.R., interpuso un recurso de casación (cfr. fs. 54/63), que fue rechazado por la Cámara (fs.

    66/vta.), lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fs.

    100/105vta.).

    El 21 de agosto de 2018 esta Sala IV, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja (Registro nº

    1030/18.4 a fs. 146/149). El recurso de casación fue mantenido ante esta instancia a fs. 153/vta.

    III. La parte querellante, tras fundar la procedencia formal de la vía intentada, fundó sus agravios en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Alegó la carencia de fundamentos de la resolución recurrida por Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31611329#224502816#20181220153222144 una errónea ponderación del material probatorio y una desacertada aplicación de la ley penal al caso.

    En primer término, señaló una contradicción en la sentencia recurrida por cuanto afirmó que la Cámara había criticado los argumentos de la defensa y posteriormente había hecho lugar a su planteo. Invocó

    una violación al principio procesal de congruencia.

    Seguidamente, criticó separadamente cada argumento del a quo para sobreseer al imputado.

    Así, para controvertir la explicación de la Cámara en cuanto sostuvo que E. pudo contar con los fondos necesarios para adquirir la estancia, afirmó que no se había acreditado la transferencia material del precio asignado a la operación, pese a lo consignado en la escritura por el escribano. Fundó tal aserto en las contradicciones en las declaraciones del imputado y en los dichos del testigo M.F..

    Asimismo, la recurrente, tras analizar el peritaje efectuado por los peritos de la Corte Suprema, refirió que había sido erróneamente ponderado por el a quo y concluyó que “…siendo que la labor asignada fue determinar si la operación entre E. y su empresa AC24 S.A. podía ser considerada como regular y si realmente se materializó

    en la fecha que ex post se le asignó (desde un único interés, el del imputado, sea como comprador y vendedor), y que el dictamen producido incumple totalmente tal objetivo principal, mal puede considerarse como definitoria su referencia a una mera posibilidad, sustentada únicamente en la documentación unilateralmente producida por el imputado y su dependiente

    .

    Por otra parte, criticó la resolución recurrida por cuanto no había logrado desacreditar los argumentos volcados en la resolución del juez de grado. Para así sostener, indicó que los argumentos del juez de grado resultaron coincidentes con los del Tribunal Oral que condenó a F. en esta misma causa por la porción de los hechos elevados a juicio Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31611329#224502816#20181220153222144 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 32037862/2013/16/RH5 - CFC11 (evasión tributaria) en cuanto a que, la disminución del precio de venta de la estancia, se correspondía con “…una urgencia o premura por parte de F. (motivada justamente en la cercanía a la finalización de la fiscalización que tornaría exigible y ejecutable su deuda fiscal)”.

    A mayor abundamiento, invocó lo sostenido por el perito tasador del Banco Nación en cuanto a que no era posible hablar en el caso de los campos involucrados, de valores de mercado por cuanto no había un mercado fluido que permita establecer comparaciones para fundamentar los valores de tasación.

    A este cuadro, agregó que conforme lo había manifestado el testigo ingeniero agrónomo B., la valuación asignable a los terrenos resultaba mayor a la abonada por E..

    Con este plexo cargoso, los recurrentes sostuvieron que la sentencia carecía de justificación y resultaba arbitraria en cuanto había afirmado que el valor pactado se correspondía con los valores de mercado.

    También rebatió los fundamentos de la Cámara, con apoyo en los argumentos utilizados por el Tribunal, en cuanto a que “…F. debía ajustarse a la normativa aplicable dando estricto cumplimiento a sus obligaciones en materia tributaria en el marco antes expuesto, independientemente de los elementos con que contare el organismo al momento de la fiscalización, o los medios de los que dispuso a los fines de la obtención de la información sobre los contribuyentes…”.

    En cuanto a la concreta maniobra de Erusalimsky de colaborar para la insolvencia de F., la querella analizando la modalidad de la operación entre F. y el aquí imputado, concluyó

    que “…Así, una contratación semejante, en el cual el comprador admite que el vendedor plasme de facto un tracto abreviado, de modo que –tal como sucedió en Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31611329#224502816#20181220153222144 este caso- la titularidad de este último no apareciera ni por un segundo previo a su efectivo desapoderamiento en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo; no resulta dirigida a ningún otro fin que evitar que esta Administración pudiera ejercitar cualquier acto cautelar previo a la materialización de tal acto”.

    Ante este cuadro probatorio, añadió que “Nótese que, frente al cuantioso material probatorio incorporado a la causa (el cual, como se aprecia, es interpretado de un modo contrario a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR