Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2017, expediente FSM 000216/2017/16/RH002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 216/2017/16/RH2 REG. NRO. 792/17 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 216/2017/16/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por 1la Defensa Pública Oficial, asistiendo a H.J.L., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió confirmar la decisión que rechazó el pedido de excarcelación del nombrado, quien se encuentra imputado en autos como partícipe secundario del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber logrado su propósito de obtener rescate y por la participación en el hecho de tres o más personas (art. 170, primera parte, último párrafo, e inc. 6º del C.P.) (fs. 8/38 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #30044151#182467080#20170628120511856 expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Ahora bien, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H....

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