Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Julio de 2016, expediente FSM 047833/2015/16/RH001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 47833 Recurso Queja Nº 16 - s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: CUTOLO, D.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ESPEJO, S.M. Y OTROS REGISTRO Nº1223/16.1 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 4 de Julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por el señor Defensor Particular de D.G.C. a fs. 2/5 vta., en esta causa FSM 47833/2015/16/RH1.

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, Secretaría Penal nº 1 con fecha 8 de abril de 2016 confirmó la decisión del Juzgado Federal de Campana, en cuanto dispuso decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención de D.G.C. por considerarlo prima facie autor material y penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y tenencia con fines de comercio, agravado por el número de personas intervinientes (arts. 45 del C.P. y arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737) y mandó trabar embargo sobre su dinero y/o bienes hasta cubrir la suma de pesos cuatrocientos mil (cfr. fs.

    45/48).

    Contra esa decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, que al ser denegado motivó la presentación directa a estudio de este Tribunal (cfr. fs. 49/57 vta., 59/61 vta. y 2/5 vta., respectivamente).

  2. ) Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, la asistencia técnica del imputado sostuvo Fecha de firma: 04/07/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28413882#156545616#20160704152959195 que la decisión recurrida contiene una fundamentación aparente y vulnera las garantías del debido proceso legal (art. 123 del C.P.P.N. y art. 18 de la Constitución Nacional) y la presunción de inocencia de su ahijado procesal (art. 3 del C.P.P.N.), pues el a quo se limitó a efectuar una serie de afirmaciones dogmáticas, valoró en forma parcial la prueba producida y omitió responder fundadamente a los planteos que la defensa realizó en cuanto al procesamiento dictado.

    Explicó que “con la parvedad probatoria que se intenta apoyar el resultado, la resolución cuya casación requerimos consagra una suerte de inversión del ‘onus probandi’, al pretender que sea C. quien acredite que sus dichos telefónicos no se refieren a la actividad reprimida por el art. 5 inc. c de la ley 23737, y no exigir que sea el titular de la acción quien asuma la carga de establecer los elementos de cargo para lograr la detención y el procesamiento de nuestro asistido” (cfr. fs.

    55 in fine).

    En tal sentido afirmó que “…se endilga a nuestro defendido el comercio de estupefacientes dando crédito a las antojadizas conjeturas de los oficiales instructores, sin que la queja a esta metodología, puesta expresa y minuciosamente de manifiesto en el memorial de apelación haya sido analizada y respondida. La imputación se limita a ‘interpretar’ cierto lenguaje atribuido a C. como indicativo de su participación en la comercialización de Fecha2 firma: 04/07/2016 de Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28413882#156545616#20160704152959195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 47833 Recurso Queja Nº 16 - s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: CUTOLO, D.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ESPEJO, S.M. Y OTROS REGISTRO Nº1223/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la droga, sin otro respaldo que la especulación, y sin...

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