Recurso Queja Nº 158 - IMPUTADO: S., C. J. s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5 QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 16441/2002/158

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2023.

S., C.J.S. domiciliario

Juz. 3 - Sec. 6

61.952 (CL)

  1. Los Dres. P.B. y M.L. dijeron:

    Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 1 de diciembre del corriente año, en cuanto resolvió anular la decisión adoptada por esta Sala, remitiendo la causa a estos estrados a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Cabe precisar que mediante el resolutorio de fecha 19 de julio de 2023, esta Alzada había declarado -por mayoría- mal concedido el recurso de apelación de la parte querellante, quien se sintió agraviada por la decisión del juez a quo en cuanto concedió el arresto domiciliario a C. J. S..

    Posteriormente y ante un recurso de casación interpuesto por la Secretaría de Derechos Humanos, este Tribunal dispuso declarar inadmisible el mismo, y en consecuencia esa parte acudió ante la Cámara de Casación Penal vía recurso de queja.

    Ahora bien, con fecha 17 de agosto de 2023 el Magistrado de la instancia anterior decretó la clausura parcial de instrucción y dispuso la elevación a juicio respecto del imputado en relación a los hechos por los que ha sido cautelado y que tuvieron como víctima a C. A. M. M., los que Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    han sido calificados como homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y premeditación.

    Considerando que desde aquel entonces el expediente se encuentra radicado en el Tribunal Oral Federal N°6, donde tramita en la actualidad el incidente de prisión domiciliaria de C. S. (16441/02/TO12/13),

    entendemos que no corresponde expedirnos sobre la cuestión planteada en esta incidencia ya que este Tribunal ha perdido jurisdicción (conf. CFP 7302

    2016/116, entre otras).

    Tal es nuestro voto.

  2. El Dr. L.B. dijo:

    En este caso en particular, la Cámara Federal de Casación declaro# la nulidad de una resolución dictada por este Tribunal,

    circunstancia que conlleva a retrotraer las actuaciones a ese momento procesal.

    El acto declarado nulo es equiparado al inexistente,

    provocando que e#ste deje de producir sus efectos jurídicos, retrotrayendo las actuaciones al momento previo a su dictado,...

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