Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Octubre de 2020, expediente CFP 001614/2016/154/RH042
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 1614/2016/154/RH42
CCCF – Sala I
CFP 1614/2016/154/RH42
R., J.E. s/
queja
Juzgado n° 7 – Secretaría n° 13
c/n° 59.731 – A.R.O.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante el recurso de queja presentado los doctores A.N. y E.B. persiguen que se revise el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo mediante su decisión de fecha 31 de julio próximo pasado.
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En dicha oportunidad el juez de grado declaró
improcedente la apelación interpuesta por la defensa de J.E.R. contra el auto del día 24 de julio del corriente, mediante el cual rechazó in limine el planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por los acusadores.
Para denegar el acceso al recurso expuso el magistrado que no se observaron deficiencias de fundamentación ni estructurales en los requerimientos de elevación formulados por los acusadores, fallando las presentaciones a la hora de identificar un perjuicio actual, real y concreto que conlleven a su invalidez.
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Se queja la parte pues lo resuelto le causa un gravamen irreparable al afectar el debido proceso legal e imposibilitarle poder ejercer el derecho de defensa en juicio de su asistido.
Se queja también por cuanto se omitió dar respuesta al planteo de nulidad conjuntamente articulado respecto de lo actuado en autos al haberse limitado la producción de pruebas a la defensa.
Fecha de firma: 23/10/2020
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA
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Fijado así el marco de actuación de esta Alzada, un cabal análisis del planteo del recurrente y del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del ordenamiento ritual conduce a los suscriptos a compartir la decisión arribada por el instructor, razón por la cual no se hará lugar a la queja articulada.
En ese sentido se advierte que la pretensión del quejoso no logra prosperar al no lograr demostrar de modo suficiente cuál sería aquel actual y concreto gravamen irreparable que la decisión le acarrearía y que franquearía el acceso a la solicitud aquí
analizada.
Cabe agregar, por otro lado, que el...
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