Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/150/RH007
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FMZ
54004613/1976/TO2/150/RH7
Olivera, J.A. s/recurso de queja
Registro nro.: 2142/21
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan,
resolvió no hacer lugar al planteo de recusación efectuado por el Defensor Público Oficial durante la jornada de audiencia de debate oral y público, y dirigida en contra del presidente,
doctor A.D.C..
Contra dicha decisión esa parte interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Que habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio del recurso de casación deducido, puesto que la decisión recurrida en casación, por regla, no encuadra en las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, en la medida en que no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo, ni se equipara a éste,
en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. Sala III causa FMP 1018/2016/17/RH6 “Alderete, W.O. s/ queja” registro n° 40/17 del 16/2/17 y causa CCC
51411/2015/2/RH1 “J.O., L.M. s/queja”, registro n° 1784/16 del 29/12/16, entre otros muchos precedentes en el mismo sentido).
Ello por cuanto la decisión a la que se dirige la crítica ha resuelto la cuestión introducida con fundamentos suficientes que descartan su arbitrariedad y no se verifica la Fecha de firma: 07/12/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
concurrencia de alguna de las circunstancias tenidas en cuenta por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “L.”
(Fallos 328:1491) que impongan su asimilación para la habilitación de la instancia casatoria, como Tribunal intermedio, conforme las exigencias del fallo "Di Nunzio”
(Fallos 328:1108).
Tampoco se advierte el defecto procesal expuesto por el impugnante como agravio, en tanto el rechazo de la recusación por su contenido, se adecuó a lo prescripto en el artículo 62 de Código Procesal Penal de la Nación.
Por ello, proponemos declarar inadmisible la queja deducida por la Defensa Pública Oficial, con costas.
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
Que por compartir en lo sustancial...
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